Corrupción agravada.
ARTÍCULO 342.Si los hechos a que se refieren los dos artículos anteriores tuvieren como fin el
otorgamiento de puestos públicos, jubilaciones, pensiones, o la celebración de contratos
en los cuales esté interesada la administración a la que pertenece el funcionario, la pena
de prisión será:
1) En el caso del artículo 338*, de uno a cinco años;
*(NOTA DE SINALEVI: debido a modificación efectuada por la ley No.7732 de 17 de
diciembre de 1997, que corrió su numeración, el artículo 338 actualmente corresponde al
340).
2) En el caso del artículo 339*, de tres a diez años.
*(NOTA DE SINALEVI: debido a modificación efectuada por la ley No.7732 de 17 de
diciembre de 1997, que corrió su numeración, el artículo 339 actualmente corresponde al
341).
(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley
No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 340 al 342)
Aceptación de dádivas por un acto cumplido.
ARTÍCULO 343.Será reprimido, según el caso, con las penas establecidas en los artículos 338 y 339
disminuidas en un tercio, el funcionario público que, sin promesa anterior, aceptare una
dádiva o cualquier otra ventaja indebida por un acto cumplido u omitido en su calidad de
funcionario. (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a),
de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 341 al 343)
Ofrecimiento u otorgamiento de dádiva o retribución
Artículo 343 bis - (Derogado por el artículo 1° inciso a) de la Ley N° 8630 del 17 de enero de
2008)
(Así adicionado por el artículo único de la Ley No. 8115 de 18 de diciembre de 2001)
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