SECCIÓN III Provocaciones y amenazas Artículo 384.—Se impondrá de tres a treinta días multa a quien: Provocación a riña 1) Provocare a otro a riña o pelea. Amenazas personales 2) Amenazare a otro o a su familia. Lanzamiento de objetos 3) Arrojare a otra persona cosas sucias o cualquier clase de objetos, sin causarle daño. (Así reformado por el artículo 2 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 9 de ley Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del 378 al 380) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasódel 380 al 382) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 2 de la Ley N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del 382 al 384 actual). TÍTULO II CONTRAVENCIONES CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES SECCIÓN ÚNICA Artículo 385.—Se impondrá de cinco a treinta días multa: Embriaguez 1) A quien se presentare embriagado en un lugar público y causare escándalo, perturbare la tranquilidad de las personas o pusiere en peligro la seguridad propia o ajena. Si reincidiere, la pena será de diez a cincuenta días multa.

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