SECCION II Robo Robo simple. ARTÍCULO 212.El que se apodere ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, será reprimido con las siguientes penas: 1.Con prisión de seis meses a tres años, cuando la sustracción fuere cometida con fuerza en las cosas y su cuantía no excediere de tres veces el salario base (*). 2.Con prisión de uno a seis años, si mediare la circunstancia prevista en el inciso anterior y el monto de lo sustraído excediere de tres veces el salario base. 3. Con prisión de tres a nueve años, cuando el hecho fuere cometido con violencia sobre las personas. (Así reformado el inciso anterior por el inciso g) del artículo 1 de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002) (*) Sobre la interpretación del término "salario base", véanse las observacione (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993). Robo agravado. ARTÍCULO 213.Se impondrá prisión de cinco a quince años, en los siguientes casos:

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