SECCION II
Robo
Robo simple.
ARTÍCULO 212.El que se apodere ilegítimamente de una cosa mueble,
total o parcialmente ajena, será reprimido con las siguientes penas:
1.Con prisión de seis meses a tres años, cuando la sustracción
fuere cometida con fuerza en las cosas y su cuantía no excediere de tres
veces el salario base (*).
2.Con prisión de uno a seis años, si mediare la circunstancia
prevista en el inciso anterior y el monto de lo sustraído excediere de
tres veces el salario base.
3. Con prisión de tres a nueve años, cuando el hecho fuere cometido con violencia sobre
las personas.
(Así reformado el inciso anterior por el inciso g) del artículo 1 de la ley N° 8250 de 2 de
mayo del 2002) (*) Sobre la interpretación del término "salario base", véanse las
observacione
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993).
Robo agravado.
ARTÍCULO 213.Se impondrá prisión de cinco a quince años, en los siguientes casos:
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