Abandono dañino de animales
(Anulado este artículo, en lo referente al "Abandono dañino de Animales", mediante
resolución de la Sala Constitucional N° 18486-07, del 19 de diciembre del 2007.)
(NOTA DE SINALEVI: Mediante el artículo único de la Ley No. 8148 de 24 de octubre de
2001, se adiciona el artículo 229 Bis, que regula el delito de Alteración de datos y
sabotaje informático. Posteriormente, mediante el inciso d) del Artículo 3 de la Ley No.
8250 de 2 de mayo de 2002, se adiciona, nuevamente, un artículo 229 Bis, el cual regula
el Abandono dañino de animales; sin percatarse el legislador de que ya existía dicho
artículo y que el mismo regulaba un delito completamente diferente al nuevo que se
creó).
SECCION VIII
Disposición General
Tenencia y fabricación de ganzúas y otros instrumentos.
ARTÍCULO 230.ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 6410-96 de las 15:12 horas del 26
de noviembre de 1996.
TITULO VIII
DELITOS CONTRA LA BUENA FE DE LOS NEGOCIOS
SECCION I
Quiebra e Insolvencia
Quiebra fraudulenta.
ARTÍCULO 231.Se impondrá prisión de dos a seis años e inhabilitación para el ejercicio del comercio, de
tres a diez años al comerciante declarado en quiebra que, en fraude de sus acreedores,
hubiere incurrido en algunos de los hechos siguientes:
1) Simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos, pérdidas o créditos;
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