SECCION IV Delitos Bursátiles (Así adicionada esta Sección por el artículo 185, inciso a), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997. Además, ordena correr la numeración del articulado subsiguiente, pasando el antiguo artículo 244 a ser el 246 y así sucesivamente hasta el 419, que pasó a ser el 421) Manipulación de precios del mercado ARTÍCULO 244.Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años, quien con el ánimo de obtener un beneficio para sí o para un tercero, o de perjudicar a otro participante del mercado, haga subir, bajar o mantener el precio de valores negociables en bolsa, mediante la afirmación o simulación de hechos o circunstancias falsas o la deformación u ocultamiento de hechos o circunstancias verdaderas, de modo que induzca a error sobre las características esenciales de la inversión o las emisiones. (Así adicionado este artículo por el numeral 185, inciso a), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997. El anterior artículo 244 es ahora 246) Uso de información privilegiada ARTÍCULO 245.Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años quien conociendo información privilegiada relativa a los valores negociables en bolsa, sus emisores o relativa a los mercados de valores, adquiera o enajene, por sí o por medio de un tercero, valores de dichos emisores con el fin de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero. Para los efectos de este artículo, se considera como información privilegiada la que por su naturaleza puede influir en los precios de los valores emitidos y que aun no ha sido hecha del conocimiento público. (Así adicionado este artículo por el numeral 185, inciso b), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997. El anterior artículo 245 es ahora 247)

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