1) Quien realice en los ríos navegables, en el mar territorial o en la plataforma
continental, la explotación no autorizada de las riquezas ictiológicas de la nación, o quien
practique en dichos lugares algún acto de depredación o violencia contra un buque, la
plataforma fija o contra personas o cosas que se encuentren en ellos, sin que el buque por
medio del cual ejecute el acto, pertenezca a la marina de guerra de alguna potencia
reconocida o sin estar autorizado por alguna potencia beligerante o excediendo los límites
de una autorización legítimamente concedida.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1°, punto 1., aparte f) de la Ley de
Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
2) El que se apoderare de algún buque o de lo que perteneciere a su equipaje por medio
de fraude o violencia cometida contra su comandante;
3) El que, en connivencia con piratas, les entregare un buque, su carga o lo que
perteneciere a su tripulación;
4) El que, con amenazas o violencias, se opusiere a que el comandante o la tripulación
defienda el buque atacado por piratas;
5) El que por cuenta propia o ajena, equipare un buque destinado a la piratería; y 6) El
que desde territorio de la República, a sabiendas, traficare con piratas o les suministre
auxilios.
(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley
No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 256 al 258)
(*) Agravantes de la piratería y actos ilícitos contra la seguridad de la navegación
marítima
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 1°, punto 1., aparte g) de la Ley de
Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
ARTÍCULO 259.Si los actos de violencia u hostilidad mencionados en el artículo anterior, fueren causa
de la muerte de alguna persona que se encontrare en el buque atacado, la pena será de
prisión no menor de diez años.
(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley
No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 257 al 259)
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