regulan el acceso a la información. Una vez vencido ese plazo, toda persona tiene derecho a
solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública según lo prescrito
por esta Ley.
Segunda.- Las entidades del Estado que cuenten con procedimientos aprobados referidos al acceso
a la información, deberán adecuarlos a lo señalado en la presente Ley.
Tercera.- Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
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