Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para
autorizar su funcionamiento.
La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes
de los promotores, de acuerdo a ley.
Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y
económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las
leyes.
Artículo 19.- Régimen tributario de Centros de Educación
Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación
en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades
y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importación, puede
establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes.
Las donaciones y becas con fines educativos gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la forma
y dentro de los límites que fije la ley.
La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones, así como
los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar de
los mismos beneficios.
Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como
utilidades, puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta.
Artículo 20.- Colegios Profesionales
Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley
señala los casos en que la colegiación es obligatoria.
Artículo 21.- Patrimonio Cultural de la Nación
Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos
bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados
bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la
Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el
Estado.
En el caso de los bienes culturales no descubiertos ubicados en el subsuelo y en zonas subacuáticas del
territorio nacional, la propiedad de estos es del Estado, la que es inalienable e imprescriptible.
Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación ya sean de carácter público o privado,
se encuentran subordinados al interés general. El Estado fomenta conforme a ley, la participación privada
en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como la restitución al país cuando
hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional. 10
Artículo 22.- Protección y fomento del empleo
El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
Artículo 23.- El Estado y el Trabajo
El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege
especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.
El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de
fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o
rebajar la dignidad del trabajador.
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Modificación: Artículo 21, modificado por el artículo único de la Ley N° 31414 (DOEP, 12FEB2022)
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