Concordancia: Const. Art. 33, LDPCC; LOE art. 8; LEM; LER; LOP Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Concordancia: LDPCC; LOM Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. Concordancia: LOE: Art. 7 El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. Concordancia: LOE: Art. 9 La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.11 Concordancia: Código Penal: Tít. XVII: Delitos contra la voluntad popular, Cap. Único: Delitos contra el derecho de sufragio, Arts. 354-360, LOE Título XVI De los delitos, sanciones y procedimientos judiciales. Artículo 32.- Consulta popular por referéndum. Excepciones Pueden ser sometidas a referéndum: 1. La reforma total o parcial de la Constitución. 2. La aprobación de normas con rango de ley. 3. Las ordenanzas municipales; y 4. Las materias relativas al proceso de descentralización. Concordancia: LDPCC: Art. 39 No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor. Concordancia: LDPCC: Art. 40 Artículo 33.- Suspensión del ejercicio de la ciudadanía El ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1. Por resolución judicial de interdicción. 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad. 3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. Concordancia: Const. Art. 31, LOE: Art. 10 Artículo 34.- Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales 11 Modificación: El texto de este artículo corresponde a la reforma constitucional aprobada por el artículo único de la Ley N° 28480, Ley de Reforma de los artículos 31 y 34 de la Constitución Política del Perú (DOEP, 30MAR2005). 16

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