sólo podrá negar dicho registro si el servicio pertenece a una categoría distinta. Artículo 20.- Se requerirá un permiso de TELCOR para el establecimiento de instalaciones que requieran de la asignación de frecuencias radioeléctricas, y que no hayan sido específicamente autorizadas en las concesiones y licencias, así como las de los operadores de redes privadas. TELCOR determinará mediante disposiciones de carácter general los equipos de radiocomunicación que por su baja potencia, y no causen interferencias perjudiciales a otros equipos, puedan operar sin permiso previo. Artículo 21.- TELCOR podrá otorgar autorizaciones temporales, de emergencia o experimentales, para aquellas operaciones limitadas técnica, económica o geográficamente, que a su juicio no califican para obtener una concesión, licencia o permiso de manera permanente. TELCOR autorizará los servicios de ayuda según los reglamentos que para el efecto se expidan. Artículo 22.- En caso de modificarse las condiciones de los servicios de telecomunicaciones, se respetarán los derechos adquiridos por los titulares de concesiones, licencias, registros, permisos y autorizaciones vigentes. Artículo 23.- El servicio de radioaficionado tiene solamente propósitos de intercomunicación, entretenimiento, experimentación e investigación con vocación de servicio y ayuda social sin fines de lucro. Este servicio es llevado a cabo por personas debidamente autorizadas en bandas de frecuencias acordadas en la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). El Reglamento que al efecto se dicte regulará esta materia. TÍTULO III DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículo 24.- Los servicios de Telecomunicaciones serán prestados en régimen de libre competencia. También podrán ser prestados en régimen de exclusividad o para un número limitado de operadores y por un plazo previamente establecido, cuando por razones tecnológicas o vistas las condiciones de mercado, la Ley así lo decida. Artículo 25.- Ningún operador de servicios de telecomunicaciones puede aprovechar su situación ventajosa frente a otros para introducir prácticas que impidan la libre competencia o den lugar a actos de competencia desleal. Los operadores de telefonía básica están obligados a dar acceso satisfactorio y a tarifas competitivas a la red telefónica a los prestadores de servicio cuyas licencias hayan sido autorizadas por TELCOR. Artículo 26.- En los casos en que se descubra prácticas restrictivas del régimen de libre competencia, TELCOR podrá exigir la información necesaria y adoptar las medidas correctivas pertinentes, de cumplimiento obligatorio para los titulares de las concesiones o licencias. Artículo 27.- El otorgamiento de una concesión o licencia incluirá la asignación de frecuencias radioeléctricas que sean necesarias para la prestación del servicio. El operador podrá solicitar de

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