27-07-2020 CÓDIGO PENAL 7. Minoría de edad. Ser el autor persona mayor de dieciocho años y menor de veintiún años. 8. Pena natural. Cuando el reo haya sufrido a consecuencia del hecho que se le imputa, daño físico o moral grave. Cualquier otra circunstancia de igual naturaleza, que a juicio del Tribunal deba ser apreciada por su analogía con las anteriores o por peculiares condiciones personales del sujeto activo del delito o de su ambiente. CAPÍTULO IV CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN LA RESPONSABILIDAD PENAL Art. 36 Circunstancias agravantes Son circunstancias agravantes: 1. Alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra la vida y la integridad física y seguridad personal empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. Asimismo actuará con alevosía quien se aproveche de las circunstancias de indefensión en la que se encontrare la víctima al momento del ataque. 2. Abuso de superioridad. Cuando se ejecuta el hecho mediante disfraz o engaño, con abuso de superioridad o se aprovechan las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debilitan la defensa del ofendido o facilitan la impunidad del delincuente. 3. Móvil de interés económico. Cuando se ejecuta el hecho mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria. 4. Incendio, veneno, explosión. Cuando se ejecuta el hecho con ocasión o por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de nave, accidente de aviación, avería causada a propósito, descarrilamiento ferroviario, alteración de orden público o empleo de algún artificio que pueda producir grandes estragos. 5. Discriminación. Cuando se comete el delito por motivos raciales, u otra clase de discriminación referida a la ideología u opción política, religión o creencias de la víctima; etnia, raza o nación a la que pertenezca; sexo u orientación sexual; o enfermedad o discapacidad que padezca. 6. Ensañamiento. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima y causar a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. 7. Abuso de confianza. Cuando para ejecutar el hecho se aprovecha de la posición alcanzada como consecuencia de la confianza depositada por la víctima o perjudicado, en violación de los principios de lealtad y fidelidad derivados por los vínculos de amistad, parentesco o de servicio. 8. Prevalimiento. Valerse del carácter de funcionario o empleado público que tenga el culpable o valerse del cargo de dirección o empleo que se tenga en una empresa prestadora de un servicio público. 9. Reincidencia. Es reincidente quien, habiendo sido condenado por sentencia firme en los últimos cinco años por un delito doloso, comete otro delito doloso comprendido dentro del mismo Título. 10. Personas protegidas por el derecho internacional. Las personas a quienes se les reconoce este estatuto en virtud de instrumentos internacionales ratificados por Nicaragua. legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument 10/127

Seleccionar párrafo de destino3