27-07-2020
CÓDIGO PENAL
comprendidas en este artículo, la que exija mayor tiempo para la prescripción.
La acción penal en los delitos señalados en el artículo 16 de este Código, no prescribirán en ningún
caso.
Cuando se trate de delitos cometidos por autoridad, funcionario o empleado público con ocasión del
ejercicio de sus funciones, se interrumpirá el plazo de prescripción de la acción penal mientras la
persona disfrute de inmunidad o se sustraiga a la justicia.
Art. 132 Cómputo de los plazos
Los plazos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido
la infracción punible. En los casos de delito continuado y delito permanente, tales plazos se
computarán respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción y desde que se
eliminó la situación ilícita.
La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento
se dirija contra el culpable, y comenzará a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se
paralice el procedimiento o se termine sin condena, sin perjuicio de las otras causales que establece
el Código Procesal Penal.
En caso de que no se ejerza oportunamente la acción penal en los delitos contra la libertad e
integridad sexual, cometidos en perjuicio de niños, niñas o adolescentes, el plazo de prescripción de
la acción penal iniciará a partir del día en que el ofendido adquiera la mayoría de edad.
Art. 133 Prescripción de penas
Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:
a) A los veinticinco años, las de prisión de quince o más años;
b) A los veinte años, las de inhabilitación por más de diez años y las de prisión por más de diez y
menos de quince años;
c) A los quince años, las de inhabilitación por más de seis y menos de diez años y las de prisión por
más de cinco y menos de diez años;
d) A los diez años, las restantes penas graves;
e) A los cinco años, las penas menos graves.
f) Al año, las penas leves y faltas.
Las penas impuestas por los delitos señalados en el artículo 16 de este Código no prescribirán en
ningún caso.
Art. 134 Cómputo
El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el
quebrantamiento de la condena, si ésta se comenzó a cumplir; o, desde que se revoque la condena
de ejecución condicional o la libertad condicional.
Art. 135 Prescripción de las medidas de seguridad
Las medidas de seguridad prescribirán a los diez años, si son privativas de libertad superiores a tres
años, y a los cinco años si son privativas de libertad iguales o inferiores a tres años o tuvieran otro
contenido.
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