27-07-2020 CÓDIGO PENAL c) Que el delincuente no haya sido absuelto, amnistiado o indultado o no haya cumplido la condena en el extranjero. Si sólo la hubiera cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente lo que le corresponda. En el caso de indulto, éste deberá llenar los requisitos de la ley especial. Art. 15 Principio real o de protección de intereses Las leyes penales nicaragüenses son aplicables a los nicaragüenses o extranjeros que hayan cometido fuera del territorio nacional algunos de los siguientes delitos: a) Delitos contra la seguridad interior y exterior del Estado; b) Los de falsificación de firma o sellos oficiales u otras falsificaciones que perjudiquen el crédito o los intereses del Estado; c) La falsificación de monedas, títulos valores o valores negociables o billetes de banco cuya emisión esté autorizada por la ley; d) Los realizados en el ejercicio de sus funciones por autoridades, funcionarios y empleados públicos nicaragüenses residentes en el extranjero o acreditados en sedes diplomáticas y los delitos contra la administración pública nicaragüense y contra sus funcionarios. Para todos los supuestos expresados en este artículo rige el literal c) contenido en el artículo 14. Art. 16 Principio de universalidad Las leyes penales nicaragüenses serán también aplicables a los nicaragüenses o extranjeros que hayan cometido fuera del territorio nacional algunos de los siguientes delitos: a) Terrorismo; b) Piratería; c) Esclavitud y comercio de esclavos; d) Delitos contra el orden internacional; e) Falsificación de moneda extranjera y tráfico con dicha moneda falsa; f) Delitos de tráfico de migrantes y Trata de personas con fines de esclavitud o explotación sexual y explotación laboral; g) Delitos de tráfico internacional de personas; h) Delitos de tráfico y extracción de órganos y tejidos humanos; i) Delitos de tráfico de patrimonio histórico cultural; j) Delitos relacionados con estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas; k) Delitos de tráfico internacional de vehículos; y l) Lavado de dinero, bienes o activos; m) Delitos sexuales en perjuicio de niños, niñas y adolescentes y legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument 4/127

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