4) En balcones, ventanas, pretiles u otros puntos exteriores de los edificios coloca o
suspende objetos que, en caso de caerse, puedan causar daño a los transeúntes o
vecinos;
5) Con infracción de las disposiciones de tránsito o de policía conduce semovientes o
vehículos de cualquier clase en lugares en los que haya concentración de personas; y,
6) Conduce o deja en la vía pública una bestia de tiro, de carga o de carrera, o cualquier
otro animal, sin haber tomado las precauciones suficientes para que no cause daño.
TITULO VI
FALTAS RELATIVAS A LA EMISION DEL PENSAMIENTO
ARTICULO 415. Incurrirá en prisión de sesenta (60) a noventa (90) días y multa de
ochocientos (L.800.00) a mil Lempiras (L.1,000.00), quien:
1) Divulgue noticias falsas de las que pueda resultar algún peligro para el orden público o
daño a los intereses o al crédito del Estado, si el hecho no merece mayor pena; y,
2) Sin cometer delito, incite en forma pública a la desobediencia de las leyes o de las
autoridades constituidas, haga la apología de acciones u omisiones constitutivas de delito
u ofenda la moral, las buenas costumbres o la decencia pública.
TITULO VII
FALTAS CONTRA EL ORDEN PUBLICO
ARTICULO 416. Quien cause daño o deterioro a las calles, parques, jardines o paseos, al
alumbrado público, a los acueductos o alcantarillados, a los servicios telefónicos o
telegráficos; a los puentes u otras obras de infraestructura, dañen o se roben las señales
viales u objetos de ornato, artísticos, monumentos históricos, arqueológicos o de utilidad
pública o de recreación, aún cuando pertenezcan a particulares, será sancionado con
prisión de sesenta (60) a noventa (90) días y multa de ochocientos (L.800.00) a un mil
lempiras (L.1,000.00), si el hecho por su gravedad no constituye delito.
ARTICULO 417. Será sancionado con prisión de sesenta (60) a noventa (90) días y multa
de ochocientos (L.800.00) a un mil lempiras (L.1,000.00) quien:
1) Con palabras, gritos, silbidos fuertes o reiterados o mediante instrumentos sonoros o
de cualquier otra forma perturbe el orden público, el normal funcionamiento de un tribunal
de justicia u otra oficina estatal o el pacífico desarrollo de una reunión o manifestación o
de otro acto público análogo, si el hecho por su gravedad no constituye delito;
2) Anuncie desastres, accidentes o peligros inexistentes y con ello suscite alarma pública.
ARTICULO 418. Será sancionado con prisión de sesenta (60) a noventa (90) días y multa
de ochocientos (L.800.00) a mil (L.1,000.00) Lempiras, quien:
1) Mediante estampas o grabados o de cualquier otra manera ofende la moral y las
buenas costumbres;
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