PUBLICIDAD COMPARATIVA: Este tipo de publicidad es ilícita cuando en
su contenido contrapone productos o servicios de diferentes anunciantes
para potenciar los atributos de uno en detrimento del otro, o en los casos
en que denigre y cree rechazo de otros productos o servicios de la
competencia.
PUBLICIDAD DESLEAL: Es la que por su contenido, presentación o
difusión provoca descrédito de un competidor, persona o empresa, de sus
productos, servicios, marcas, nombres comerciales u otros signos
distintivos. Comprende también la que se aprovecha injustificadamente del
prestigio, los nombres, marcas y distintivos de otras empresas e
instituciones, de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas
de otros productos competidores, así como la que constituye plagio de
otros anuncios nacionales o de otros países, al emplear textos, lema,
visualidad, música o efecto sonoro de otro anunciante, en parte o en todo.
PUBLICIDAD ENCUBIERTA: Es la que, presentada como información,
propone, estimula o promociona la contratación de una marca, un servicio
o un producto.
PUBLICIDAD ENGAÑOSA: Su contenido no se corresponde con las
condiciones y características reales de los productos, los servicios y las
marcas que se anuncian, u omite datos fundamentales de los mismos.
Provoca engaño, error o confusión en el consumidor.
RELACIONES PÚBLICAS: Su esencia es la creación, mantenimiento y
consolidación de las relaciones de adaptación e integración entre una
organización y sus públicos que redunden en la satisfacción plena de los
mismos y de la sociedad en su conjunto. Es una de las especialidades
profesionales que se integra a la práctica de la comunicación
organizacional.
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