b) potenciar el conocimiento y la imagen de productos, servicios, marcas,
bienes culturales y destinos turísticos;
c) posibilitar la promoción de productos y servicios nacionales para su
exportación; y
d) ofrecer datos e información veraz sobre las propiedades y ventajas de
un producto o servicio, las marcas comerciales y sus signos distintivos.
Artículo 78. Los productores y difusores de contenidos publicitarios,
además de cumplir lo regulado en los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 del
Capítulo IV del Título I de la presente Ley, tienen la responsabilidad de:
a) Respetar los símbolos patrios y las imágenes de próceres y
personalidades históricas, los cuales no pueden emplearse en este tipo de
mensajes;
b) reflejar la diversidad y representatividad de la sociedad cubana en el
diseño y realización de los productos comunicativos de una campaña o
acción con fines comerciales;
c) prohibir la presentación de la mujer de manera degradante o vejatoria,
asociada a patrones socioculturales estereotipados que violen sus
derechos;
d) garantizar la veracidad y correspondencia del mensaje publicitario con
las cualidades de las marcas, los productos y los servicios que se
promuevan;
e) impedir mensajes que atenten contra la seguridad de las personas y la
protección del medio ambiente;
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