22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia Al inicio de las cuarentenas por coronavirus Guerra le envió a Daniela, un mensaje en el que usa las mismas palabras que en un correo enviado por esas mismas fechas a Ca‐ (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) rolina, otra de las mujeres cuyo testimonio recogemos más adelante. Un patrón repeti‐ tivo con dos mujeres que no tienen nada en común, además de su profesión y haber sido acosadas por Guerra.” Análisis de la Corte: siguiendo la línea general de análisis del testimonio previamente abordado, el relato de Daniela inicia con la transcripción de un testimonio recibido por quien experimentó una situación como violencia por razón del género, en particular de acoso. En esta medida, la premisa de partida del trabajo periodístico de las accionadas, recae en el prin‐ cipio de buena fe y en la creencia sobre aquello que indican las víctimas. Frente a esta trans‐ cripción, objeción alguna puede hacerse en razón a que el medio de comunicación digital sirve de canal a una denuncia que se encuentra en la voz y agencia de Daniela. 378. Ahora bien, en el escenario del oficio periodístico y sus compromisos éticos en una sociedad democrática y garante de los derechos humanos, el trato a dicho testimonio tam‐ poco es ajeno a las exigencias de veracidad que se exigen en este tipo de casos, conforme a las reglas expuestas; en este sentido, el trabajo investigativo adelantado respecto a este testi‐ monio evidencia que hay otra versión, la de su amiga Camila, que permite dar cuenta del cuidado tenido frente a una información que es relevante para la sociedad y el Estado, en su obligación de prevención y erradicación de la estructural e histórica discriminación a la que ha estado sometida la mujer. Aunado a ello, quienes intervinieron en este relato aportan pan‐ tallazos de Whatsapp lo que permite a la Sala concluir, en un análisis conjunto de lo allí afir‐ mado, que la labor periodística no puede ser tachada en aspecto alguno. 379. Ahora bien, partiendo de la distinción que ha hecho la Corte Constitucional con fun‐ damento en la doctrina de la libertad de expresión, entre información y opinión, las periodis‐ tas Catalina Ruiz -Navarro y Matilde de los Milagros Londoño Jaramillo distinguen en este relato lo dicho por Daniela, de un lado, de su opinión, por el otro lado, separando sus con‐ clusiones y conexiones con otras de las denuncias realizadas por las mujeres que decidieron libremente participar en el trabajo periodístico, deduciendo de allí lo que, en su compren‐ sión, es un comportamiento reiterado -en sus prácticas y recursos- respecto a otras mujeres que brindaron su relato. 380. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 122/190

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