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T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
Los SLAPP constituyen una seria amenaza para la libertad de expresión en temas de
interés público como
la violencia sexual, así que los jueces deben adoptar acciones cuidado‐
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
sas al aplicar las garantías a la libertad de expresión. Indica que el Tribunal Europeo de De‐
rechos Humanos, recientemente se refirió a una creciente conciencia sobre los riesgos de
procesos judiciales iniciados para limitar la participación pública, e indicó que el desbalance
de poder entre demandante y demandado muestra la falta de un interés legítimo en la restric‐
ción de la expresión.
107.
Plantea que la CorteIDH ha indicado que recurrir a instancias judiciales, no para obte‐
ner una rectificación, sino para silenciar críticas relacionadas con actuaciones en la esfera
pública, amenaza la libertad de expresión y constituye un uso abusivo de los mecanismos ju‐
diciales, que debe ser regulado y controlado por los Estados.
108.
También el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Consejo de
Ministros del Consejo de Europa se han referido a los SLAPP, de modo que en un proyecto
de informe publicado por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo se con‐
sidera que los SLAPP son un ataque directo al ejercicio de los derechos y libertades
fundamentales.
109.
En sentido similar, la Corte Constitucional colombiana se refirió al fenómeno, pues en
la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 29 de 1944, apli‐
cada como fundamento para la condena civil censurada en la acción de tutela correspon‐
diente, planteó que los pleitos estratégicos contra la participación pública son aquellos en los
que se emplean recursos judiciales de carácter civil como forma de intimidación, para silen‐
ciar críticas mediante el gasto de altas sumas de dinero en representación judicial. Estos con‐
ducen a que las personas se abstengan de compartir contenido por miedo a ser demandadas.
De acuerdo con la Corte, cuando el ordenamiento prevé mecanismos para establecer respon‐
sabilidad ulterior, estos no pueden ser tan severos que induzcan a la autocensura y generan
[110]
un efecto paralizador sobre el flujo de la información.
110.
Indicó que en Europa se han desarrollado los siguientes criterios objetivos para en‐
frentar los SLAPP: “(i) Que la acción sea iniciada por un particular y no por el Estado; ii)
Que la acción esté dirigida a la participación pública en sentido amplio, entendido como
cualquier involucramiento en asuntos de relevancia social o política como el periodismo, la
realización de campaña, protestas pacíficas, activismo, denuncias anónimas o simplemente
111.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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