22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia En ese marco, la Sala Primera de Revisión definirá los problemas jurídicos conside‐ rando no solo los(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) planteamientos de la demanda, sino las distintas aristas constitucionales que se han evidenciado durante las instancias, en los intercambios argumentativos sostenidos por las partes y a raíz de las intervenciones (amicus curiae y conceptos técnicos) recibidos [139] por solicitud expresa de la Sala. 165. Este es un caso de especial relevancia constitucional, pues (i) involucra discusiones en torno a las libertades de prensa y expresión en función de la construcción de una demo‐ cracia pluralista; (ii) problematiza sus relaciones con el derecho penal y, en especial, con la presunción de inocencia, por una parte, y con los tipos penales que protegen la integridad moral, por otra; y (iii) atañe a la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, incluida la violencia basada en género. Esta trascendencia se reflejará en la cons‐ trucción de un problema jurídico complejo. 166. Así las cosas, corresponde a la Sala Primera de Revisión establecer, primero, si Cata‐ lina Ruiz-Navarro y Matilde de los Milagros Londoño Jaramillo (directoras del medio digital Volcánicas) desconocieron los derechos fundamentales al buen nombre, la honra y la presun‐ ción de inocencia de Ciro Alfonso Guerra Picón, al publicar el reportaje “Ocho denuncias sobre acoso y violencia sexual contra Ciro Guerra” en el portal de Internet Volcánicas, un medio digital feminista y, al conceder entrevistas en varios medios de comunicación nacional relacionadas con el contenido del mismo; o si, por el contrario, este constituye un ejercicio legítimo de la libertad de expresión, asociado a la difusión de información de interés público; y, posteriormente, en segundo lugar, determinar si el litigio iniciado por Ciro Alfonso Guerra Picón constituye un caso de acoso judicial o abuso del derecho, según lo plantean las accio‐ nadas y diversos intervinientes. 167. Para resolver los problemas jurídicos planteados, la Sala (i) reiterará la jurisprudencia constitucional sobre la libertad de expresión, así como (ii) el discurso de género, las reivindi‐ caciones feministas y las denuncias por acoso sexual como discursos especialmente protegi‐ [140] dos. Posteriormente, (iii) hablará de los derechos fundamentales al buen nombre, la honra y la presunción de inocencia y sus posibles tensiones con las libertades de expresión y prensa; (iv) incorporará un contexto histórico sobre el escrache y el periodismo feminista; y (v) se referirá a el acoso judicial como el abuso en el ejercicio del derecho a la administra‐ ción de justicia. 168. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 57/190

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