22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) Además, la Corte Constitucional ha explicado que es necesario diferenciar dos com‐ ponentes de la libertad de expresión: la libertad de expresión en sentido estricto (o de opi‐ nión) y la libertad de información. Ambas, por supuesto, aluden a la posibilidad de comuni‐ car e intercambiar datos. La primera, sin embargo, abarca todos los enunciados que preten‐ [146] den difundir ideas, pensamientos, opiniones, entre otros; mientras que la segunda se re‐ fiere a la capacidad y la posibilidad de transmitir noticias sobre, o dar a conocer, sucesos de‐ [147] terminados. 173. Esta diferencia genera consecuencias normativas importantes: la libertad de expresión en sentido estricto o de opinión abarca un conjunto de manifestaciones particularmente am‐ plio, que refleja el pensamiento de su emisor, sin que necesariamente sus ideas hagan refe‐ rencia a aspectos del mundo determinados, de manera que no supone ni objetividad, ni im‐ [148] parcialidad. En cambio, la libertad de información pretende dar a conocer aspectos del mundo, que se suponen verificables (y no juicios de valor, estéticos o de otra naturaleza), e incorpora el derecho a recibir información, razón por la cual su ejercicio está sometido a los [149] principios de veracidad e imparcialidad, y, por lo tanto, su extensión es menor. 174. Ambas condiciones -veracidad e imparcialidad- tienen que ver con la compleja rela‐ ción que existe entre la información y la verdad. Suponen que, quien ejerce la libertad de in‐ formación no aspira a dar a conocer puntos de vista, opiniones o juicios de valor específicos, sino que considera posible transmitir, narrar o contar hechos que realmente tuvieron lugar. La existencia real de los hechos da lugar al principio de veracidad; la ausencia de interés en emitir una opinión conlleva el principio de imparcialidad. El derecho a la información es, además, de doble vía y estos principios defienden la aspiración y derecho del auditorio (la sociedad en general, o los destinatarios específicos del mensaje) a recibir información veraz, [150] seria y confiable. 175. Sin embargo, el lenguaje es rico en matices y el acceso a la verdad es un problema epistémico complejo. Por ello, el cumplimiento de estos deberes se encauza en un estándar de razonabilidad, que se concreta en el despliegue de un esfuerzo suficiente por verificar la ocurrencia de los hechos en cuestión; garantía que va de la mano de la aspiración a que el [151] discurso informativo sea lo más descriptivo y objetivo posible. 176. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 59/190

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