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T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
tegidos de manera reforzada en tanto “rechazan o denuncian actos sexistas en su contra,
más si sufren hechos de acoso tanto en las redes sociales, como en el mundo no digital; en
otras palabras, el(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
derecho a decir “¡NO!” está constitucionalmente protegido por la liber‐
tad de expresión y opinión. En ese sentido, conforme a las consideraciones expuestas en la
parte motiva de la sentencia, la señora Luz Estela Royo Bárcenas utilizó la red
social Facebook como un espacio para compartir su experiencia en torno a la consideracio‐
nes éticas y estéticas que le representan del señor Luis Alfredo Salamanca Daza.”
[264]
En la Sentencia T-275 de 2021
la Sala Quinta de Revisión analizó un caso en el
que un hombre irrumpió en estado de desnudez en una vivienda cercana a su domicilio, pre‐
suntamente afectado por un trastorno psicótico agudo, agrediendo a una mujer y a dos meno‐
res de 18 años residentes del lugar. En particular, se relató que el hombre maltrató física‐
mente a una menor de 16 años, golpeándola, sujetándola por los hombros y afirmando que
iba a engendrar a “Jesús”. Como consecuencia de esta actuación, el padre y cónyuge de las
personas afectadas presentó una denuncia penal. Aunado a ello, a través de (i) una comunica‐
dora social, amiga de la familia afectada, se expuso la situación mencionada en su perfil per‐
sonal de Facebook y en el del grupo Mujeres Unidas III; por su parte, (ii) los colectivos fe‐
ministas @Mujeres I y @Mujeres II también publicaron en sus redes de Facebook y de Ins‐
tagram la denuncia y algunas fotos del agresor. Por lo anterior, este último inició acción de
tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la intimidad,
honra, imagen, buen nombre, dignidad humana y presunción de inocencia.
253.
Para su análisis, la Corte Constitucional destacó varios aspectos. Señaló, por un lado,
que la “Constitución protege el derecho de las mujeres a denunciar por redes sociales los
actos de discriminación, violencia, acoso y abuso de los que son víctimas”, por lo cual, el
escrache es prima facie legítimo y “goza de protección constitucional reforzada” en tanto
involucra un asunto de interés público, permite la generación de redes de solidaridad entre
las víctimas y, además, promueve, con un valor instrumental, la defensa de los derechos de
las mujeres. En particular, contribuye a la prevención, investigación y sanción de los actos
de violencia contra la mujer. En este sentido, estimó que tales espacios de denuncia no po‐
dían ser restringidos ni silenciarse, pues las mujeres se han visto expuestas a barreras de di‐
verso tipo para denunciar por las vías institucionales -judiciales-, “[p]or esta razón, la socie‐
dad y el Estado están llamados a proteger a las mujeres que usan las redes como una “vál‐
vula de escape” (https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2021/T-275-21.htm#_ftn308) en
aquellos eventos en los que los medios judiciales o administrativos de defensa de sus dere‐
chos no son suficientes, aptos, rápidos o seguros.”
254.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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