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T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
Para la Sala es relevante señalar que, si bien en términos procesales las mujeres que
compartieron sus (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
experiencias a Volcánicas no son parte de este proceso judicial, sí tienen
un lugar esencial en esta providencia. En la comprensión del conflicto que le corresponde re‐
solver a esta Corte; en el enfoque, el análisis de fondo y el desenlace.
320.
El reportaje Ocho denuncias de acoso y abuso sexual contra Ciro Guerra recoge las
voces, pensamientos, sentimientos y emociones de ocho mujeres, cuya identidad está prote‐
gida por el anonimato, pero cuya existencia no será puesta en duda por esta Corporación,
premisa esencial de este análisis constitucional. Con independencia del estudio sobre las ten‐
siones entre la libertad de prensa y los derechos al buen nombre, la honra o la presunción de
inocencia del peticionario, la Sala comprende, en su lectura de este reportaje, que existen en
Colombia y el mundo muchas mujeres que, tras enfrentar hechos que vulneran su integridad
sexual, y cuestionan la agencia sobre sus cuerpos, pensamientos, profesiones y deseos, deci‐
den buscar apoyo en el periodismo, exigiendo que sus nombres no queden expuestos a la so‐
ciedad, conscientes de las cargas que ello supone para sus vidas.
321.
El principio de no discriminación, en criterio de la Sala, exige respetar su decisión,
tanto como la de quienes levantan la voz y deciden mostrar su rostro y nombre en los me‐
dios, las redes o los tribunales.
322.
Al reproducir o hacer eco a voces acalladas por el sistema patriarcal, o inseguras ante
las instituciones que administran justicia, el periodismo feminista juega un papel social inva‐
luable. La Sala analizará el caso concreto con enfoque de género: teniendo como norte el
respeto por la dignidad de estas mujeres, y valorando la actividad periodística feminista.
Considerando las asimetrías entre las partes y recordando que la voz de Volcánicas repro‐
duce otras voces, protegidas por la Constitución Política.
323.
En ese sentido, la Sala recuerda, desde ya, que tanto el discurso feminista general
como aquel que involucra denuncias concretas por acoso, abuso o violencia sexual están es‐
pecialmente protegidos por la Constitución Política, como se ha explicado a fondo en las
[323]
[324]
[325]
sentencias T-239 de 2018,
T-289 de 2021,
T-061 de 2022
y C-222 de 2022,
[326]
reiteradas.
324.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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