22/3/23, 15:49
T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
b.3. Legitimación por activa
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
La legitimación por activa se refiere a la capacidad para actuar en la acción de tutela.
Esta es particularmente amplia en la acción de tutela, pues la Constitución la concibe como
un derecho fundamental de todas las personas. La acción de tutela puede ser presentada por
[127]
cualquier persona, en nombre propio o a través de apoderado judicial.
141.
En esta oportunidad el señor Ciro Alfonso Guerra Picón acude a la acción de tutela en
[128]
condición de persona natural y a través de apoderado judicial,
razón por la cual la Sala
concluye que se acredita el requisito.
142.
b.4. Legitimación por pasiva
143.
La tutela procede contra toda autoridad pública y, excepcionalmente, contra
particulares.
Como se indicó, (i) la tutela procede contra particulares de manera excepcional. La
Corte ha establecido que los criterios de quién comunica, sobre quién o sobre qué comunica,
a quién comunica y cómo comunica deben evaluarse en casos de conflictos entre particulares
en redes sociales para determinar la relevancia constitucional de un caso, y la eventual situa‐
ción de subordinación e indefensión entre las partes. Por otra parte, el Decreto 2591 de 1991
prevé una norma especial, que permite presentar la acción contra medios de comunicación
[129]
(Art. 42, numeral 7).
144.
En el caso objeto de estudio, si bien la acción de tutela se dirige, en principio, contra
dos particulares, Catalina Ruiz-Navarro y Matilde de los Milagros Londoño Jaramillo, y, por
lo tanto, habría lugar a hacer el análisis sobre los criterios antes referidos, lo cierto es que se
cuestiona una publicación suscrita por ellas y aparecida en Volcánicas, esto es, un medio de
comunicación digital del cual son dueñas y directoras, razón por la cual, para la Sala se satis‐
face el requisito de legitimación en la causa por pasiva, en los términos de las reglas especia‐
les sobre medios de comunicación, y, además, tal como se afirmó previamente, no se impone
145.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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