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T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
metido acceso carnal violento en su contra. Al adelantar el estudio sobre la subsidiariedad, la
Corte recordó las reglas expuestas en el párrafo precedente y concluyó que, en ese caso con‐
creto, no se logró (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
determinar la concurrencia de todos los parámetros que otorgan la relevan‐
cia constitucional necesaria para abordar el análisis de fondo. Señaló que, las agrupaciones
accionadas “contaban con una protección especial de la libertad de expresión porque de‐
fienden grupos históricamente marginados como las mujeres y sujetos en especial situación
de vulnerabilidad como las víctimas de violencia de género. Además, el señor Quiros Car‐
valo soporta una mayor carga sobre sus derechos al buen nombre y a la honra como conse‐
cuencia de desempeñarse como líder y activista político juvenil, condición relacionada di‐
rectamente con las denuncias efectuadas (respecto de quién se comunica). Igualmente, si
bien el lenguaje empleado por el accionado es comunicable, el medio de divulgación no re‐
presenta un impacto inmediato sobre la audiencia en tanto no se cumplen los parámetros de
buscabilidad, y la publicación no puede ser catalogada como un acto de hostigamiento
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(cómo se comunica)”;
y agregó que las acciones penales y civiles constituían medios de
defensa idóneos y eficaces para estudiar el conflicto planteado por el actor en sede de tutela.
El caso bajo estudio, sin embargo, no presenta un escenario análogo a aquellos anali‐
zados en los párrafos anteriores. En esta oportunidad, aunque se trata de una controversia
surgida entre particulares, las publicaciones que se reprochan no fueron publicadas en redes
sociales como Facebook e Instagram, sino en un medio de comunicación digital feminista.
Esto es relevante de cara al estudio de procedencia formal del asunto, pues en tanto ejercicio
periodístico, merece una especial atención del juez constitucional, tal como lo señalará la
Sala más adelante. Además, es preciso hacer énfasis en que el accionante persigue aquí la
protección de sus derechos fundamentales y no la declaratoria de responsabilidad penal de
las accionadas, o indemnizaciones por presuntos perjuicios de carácter civil. En el caso con‐
creto, el señor Ciro Alfonso Guerra Picón ha acudido a las tres vías descritas y sobre este
punto basta con advertir que las vías penal y civil no desplazan a la acción de tutela, al me‐
nos en lo que tiene que ver con la pretensión de rectificación de información inexacta. La
Corte analizará, más adelante, si esa pluralidad de acciones puede traducirse en una limita‐
ción injustificada, irrazonable o desproporcionada de la libertad de prensa, y puede llevar un
mensaje de silenciamiento a las y los periodistas
149.
150.
En consecuencia, la Sala encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad.
b.6. Solicitud de rectificación
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
53/190
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