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T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
Es cierto que existieron otras aspiraciones o pretensiones por parte del peticionario en
estos escenarios, principalmente
de carácter indemnizatorio, que posiblemente incidieron en
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
la frustración de un eventual acuerdo, también es cierto que las periodistas plantearon que no
admitirían ninguna pretensión de rectificación, debido a que el reportaje “Ocho denuncias de
acoso y abuso sexual contra Ciro Guerra” no desconoció ningún derecho del peticionario.
156.
En este orden de ideas, en virtud de la prevalencia del derecho sustancial y a partir de
un estudio de lo ocurrido en los escenarios de conciliación sostenidos entre las partes, la Sala
considera que el requisito se encuentra satisfecho. Es necesario recordar además que -como
acertadamente lo plantean las accionadas- este es un caso de especial relevancia constitucio‐
nal, razón por la cual avanzar en un pronunciamiento de fondo redunda en el desarrollo de la
jurisprudencia constitucional sobre la dimensión objetiva de la libertad de expresión.
157.
b.7. Inmediatez
El requisito de inmediatez se refiere a la obligación del peticionario de presentar la tu‐
tela dentro de un término razonable, a partir de la acción u omisión que la motiva. Para de‐
terminar tal razonabilidad, la Corte Constitucional utiliza criterios como la complejidad del
asunto, la diligencia del peticionario en defensa de sus derechos, o el impacto que la inter‐
vención del juez de tutela pueda tener en terceros y en la seguridad jurídica.
158.
El reportaje “Ocho denuncias de acoso y abuso sexual contra Ciro Guerra” se pu‐
blicó el 24 de junio de 2020; la solicitud de conciliación extrajudicial (que equivale en el
caso concreto a la solicitud de rectificación) se declaró fallida el 15 de julio de 2020, mien‐
tras que la acción de tutela objeto de revisión fue presentada el 18 de diciembre del mismo
año. Es decir, aproximadamente cinco (5) meses después del hecho que el accionante Ciro
Alfonso Guerra Picón considera violatorio de sus derechos.
159.
En criterio de la Corte, dado el volumen de información contenida en el reportaje de
Volcánicas, y tras constatar que el actor, prima facie, habría demostrado diligencia al convo‐
car a un escenario de conciliación, los cinco meses mencionados no resultan desproporciona‐
dos ni desvirtúan la naturaleza de la acción de tutela.
160.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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