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T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
Premisa sobre el estándar de mayor escrutinio a las figuras públicas. Ciro Alfonso
Guerra Picón es una figura pública. En efecto, se trata de una persona que ha alcanzado un
amplio reconocimiento social y mediático, a nivel nacional e internacional, a raíz de su tra‐
bajo como director de cine. Una de las películas que dirigió (y produjo Ciudad Lunar) fue
nominada al Óscar de la Academia, y varias han sido postuladas por Colombia para alcanzar
el citado galardón. El cineasta ha recibido recursos públicos para el desarrollo de sus pelícu‐
[330]
las;
y ha representado al país en diversos festivales de cine alrededor del mundo. En
consecuencia, la Sala considera que es una figura pública, lo que supone que tiene la carga
constitucionalmente admisible de soportar un mayor escrutinio en torno a sus actuaciones.
356.
Es importante recordar que las personas que adquieren la condición de figuras públi‐
cas son titulares de todos los derechos fundamentales, incluidos el buen nombre, la honra, la
intimidad y la presunción de inocencia. Sin embargo, la Corte Constitucional, de la mano del
derecho internacional de los derechos humanos, considera que la notoriedad pública hace
que algunos asuntos que, en principio podrían considerarse de la esfera privada o semipri‐
vada de una persona, adquieran relevancia para la sociedad y, por lo tanto, resulta admisible
que sus actuaciones estén sometidas a un nivel más alto de escrutinio público que el de los
demás particulares.
357.
Premisa sobre la distinción entre informar y opinar. La libertad de expresión (en sen‐
tido amplio) recoge al menos cinco derechos, los cuales a su vez tienen diversas facetas. Mu‐
chos conflictos constitucionales asociados a las libertades de expresión y prensa se refieren a
la diferencia entre dar información (describir el mundo) y expresar las opiniones (realizar
juicios de valor, juicios estéticos, o juicios de deber sobre los hechos del mundo). De
acuerdo con la jurisprudencia constitucional, informar es una actividad que comprende tanto
el derecho de quien transmite, como el derecho de la sociedad a recibir información confia‐
ble. Por lo tanto, a la libertad de informar son aplicables los principios de veracidad e impar‐
cialidad. A la libertad de expresar opiniones, no.
358.
Premisa deberes del periodismo investigativo cuando difunde información sobre la
comisión de delitos. Los y las periodistas, en virtud de la responsabilidad social de la profe‐
sión, tienen tres deberes al transmitir información que involucre la posible comisión de he‐
chos punibles. (i) ofrecer garantías de veracidad e imparcialidad; (ii) diferenciar entre infor‐
[331]
mación y opinión; y (iii) garantizar el derecho a la rectificación.
359.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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