22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia Como se explicó al formular los problemas jurídicos, este caso tiene trascendencia constitucional, y permite avanzar en el conocimiento de la dimensión objetiva de la libertad (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) de expresión, así como en el papel del escrache y el periodismo feminista para correr el velo de la discriminación estructural, avanzar en la lucha contra las violencias basadas en género y abrir canales de discusión pública sobre el acoso y el abuso sexual. En consecuencia, la Sala entrará a determinar si en el caso objeto de estudio se presentan elementos propios del abuso del derecho al acceso a la administración de justicia, no con el fin de determinar si se ha producido en ese marco una violación a los derechos de Catalina Ruiz-Navarro y Matilde de los Milagros Londoño Jaramillo (pues ellas no son accionantes en este trámite), sino para contribuir en la comprensión del acoso judicial y los litigios estratégicos contra la participa‐ ción pública. Para prevenir entonces un uso ilegítimo de la administración de justicia. 425. c. Análisis del segundo problema jurídico planteado. El acoso judicial Según quedó expuesto en la parte considerativa (supra, acápite “q” de las considera‐ ciones), el acoso judicial se produce cuando una persona acude a la justicia (i) con el propó‐ sito de silenciar la expresión, en especial, cuando esta resulta de interés público; (ii) la per‐ sona cuenta con buenos recursos económicos que le permiten contratar los servicios de abo‐ gados y sufragar los costos propios que supone el acceso a la justicia; (iii) se evidencia un desequilibrio de poder entre las partes; (iv) formula pretensiones desproporcionadas o impo‐ sibles de satisfacer por la parte accionada, en especial, indemnizaciones millonarias; (v) bus‐ cando generar un efecto silenciador o chilling effect. 426. En el caso objeto de estudio, la Sala observa que se presentan diversos elementos pro‐ pios del acoso judicial (o el abuso del derecho al litigio) en contra de las periodistas Catalina Ruiz-Navarro y Matilde de los Milagros Londoño Jaramillo. Así, (i) existe un evidente des‐ equilibrio de poder entre las partes, la Sala ya se refirió a Ciro Alfonso Guerra Picón como una persona pública que cuenta con un importante reconocimiento social y mediático en Co‐ lombia y a nivel internacional, relacionado con sus trabajos como director de cine. Además, cuenta con amplio capital económico que le ha permitido cubrir los gastos de representación [351] en los diferentes procesos judiciales que ha iniciado contra las accionadas; (ii) el accio‐ nante ha acudido a escenarios extrajudiciales y judiciales para solicitar importantes indemni‐ zaciones que, en principio, resultarían imposibles de pagar para un medio de comunicación naciente, con una equipa de trabajo de pocas mujeres (cuatro personas, de acuerdo con el menú “Nosotras” de su portal de internet). 427. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 138/190

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