22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia En consecuencia, la Sala negará la acción de tutela presentada por Ciro Alfonso Gue‐ rra Picón contra Catalina Ruiz-Navarro y Matilde de los Milagros Londoño Jaramillo: las pe‐ (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) riodistas, por una parte, no violaron los derechos del peticionario, sino que presentaron un reportaje de interés público y político, que refleja un discurso especialmente protegido y ne‐ cesario para enfrentar la discriminación contra la mujer y la violencia basada en género. Es‐ tas mujeres llevaron a la sociedad los ecos de las voces de otras mujeres, inseguras ante una institucionalidad que aún se evidencia precaria para enfrenar el acoso y el abuso; y que, en muchas ocasiones, termina por generar daños adicionales a las víctimas. Ciro Alfonso Gue‐ rra Picón y sus apoderados, por otra parte, han decidido iniciar un ejercicio de acciones judi‐ ciales sucesivas, y con pretensiones desproporcionadas, tanto indemnizatorias como de censura. 431. La Sala enviará entonces copia de esta providencia a los procesos penal y civil en curso para que, en el marco de sus competencias y de considerarlo pertinente, tengan en cuenta los lineamientos que ha fijado la Sala sobre el ejercicio abusivo del derecho al acceso a la administración de justicia del accionante y la necesidad de aplicar una perspectiva de gé‐ nero al resolver casos relacionados con escenarios de discriminación en contra de la mujer (supra, acápite “q” de las consideraciones). 432. En torno a la revisión de las sentencias judiciales, la Sala considera (i) que la senten‐ cia de primera instancia será revocada, pues declaró improcedente la acción a partir de una interpretación del requisito de rectificación que, en el marco del caso concreto, derivó en un rigor procesal excesivo; y (ii) que, si bien el Tribunal Superior de Distrito Judicial realizó un análisis profundo del caso concreto, su decisión de rectificar para profundizar no es acer‐ tada, pues si bien las ocho mujeres mencionadas solicitaron a Volcánicas un lugar seguro para expresarse, lo cierto es que no corresponde a los jueces ordenar que se reproduzcan o profundicen relatos que causan profundas heridas. 433. VII. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN Correspondió a la Sala Primera de Revisión estudiar la acción de tutela presentada por Ciro Alfonso Guerra Picón contra las periodistas Catalina Ruiz-Navarro y Matilde de los Mi‐ lagros Londoño, directoras del medio de comunicación digital feminista Volcánicas, por con‐ siderar que desconocieron sus derechos al buen nombre, la honra y la presunción de inocen‐ 434. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 140/190

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos