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T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
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Mediante apoderadas,
Matilde de los Milagros Londoño Jaramillo y Catalina
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
Ruiz Navarro, en escritos separados pero idénticos, se opusieron a la prosperidad de la ac‐
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ción de tutela.
En tal dirección solicitaron (i) declarar su improcedencia o, de manera
subsidiaria y de encontrar mérito para una decisión de fondo, (ii) abrir un espacio probatorio
especial en el que se permita allegar la información soporte del reportaje y se adopten las si‐
guientes medidas: (ii.1) proteger la reserva de identidad de quienes rindieron sus testimo‐
nios, (ii.2) garantizar la contradicción de la prueba por el apoderado del tutelante, “instán‐
dolo a no revelar de ninguna manera hechos o circunstancias que le permitan identificar a
las personas que relataron los hechos de violencia sexual en los cuales se fundamenta el re‐
portaje”, (ii.3) no permitir que Ciro Alfonso Guerra Picón esté, virtual o presencialmente, en
la práctica probatoria, (ii.4) mantener la estricta reserva de los trámites en los que las fuentes
cuenten sus versiones y, en general, la información allegada y (ii.5) ofrecer atención psicoló‐
gica y acompañamiento a víctimas. Por último, en caso de que no se conceda este periodo
probatorio, (iii) negar la acción de tutela.
24.
Advirtieron que este caso es paradigmático por las discusiones subyacentes en mate‐
ria de (i) libertad de expresión y de pensamiento, (ii) el fenómeno de violencias basadas en el
género ampliamente normalizado como un asunto que, como parece comprenderlo el accio‐
nante, no constituye una infracción al derecho sino que se enmarca en su vida privada y en
sus relacionamientos personales y profesionales, y (iii) las actuaciones de silenciamiento o
censura a la prensa, a partir del uso inadecuado de las vías judiciales por parte de Ciro Al‐
fonso Guerra Picón, incluida la constitucional.
25.
El accionante ya había interpuesto una acción de tutela
Sobre el mal uso de los mecanismos judiciales, las accionadas indicaron que antes de
esta petición de amparo se interpuso otra acción de tutela, cuyo conocimiento asumió el Juz‐
gado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá el 5 de noviembre de 2020 y fue fallada des‐
favorablemente a las pretensiones del señor Guerra Picón el 17 de noviembre de 2020. Inter‐
puesta la impugnación respectiva, el juez de segunda instancia declaró la nulidad de todo lo
actuado durante la primera instancia, incluyendo el auto admisorio de la demanda, pues en‐
contró que no se había vinculado al trámite a los portales de Internet, redes sociales, busca‐
dores y demás plataformas en las que se encuentra información relacionada con el reportaje
que motivó la queja del tutelante. El proceso se devolvió al Juzgado de primera instancia y,
antes de que se profiriera un nuevo auto admisorio, el accionante solicitó el retiro de la ac‐
ción. Mediante auto del 18 de diciembre de 2020 resolvió “[e]n atención a la solicitud ele‐
vada por el apoderado de la parte accionante y como quiera que el Juzgado 9o Civil del
26.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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