to, siempre que haya sido creada u obtenida por ella y que se encuentre bajo su responsabilidad o el ámbito de su competencia.
II.
La entidad sólo tiene obligación de entregar la información en el estado y forma en que se
encuentre. El peticionante no podrá requerir un cambio de formato o que se expida la información de una manera diferente a la que se encuentra almacenada o archivada en la entidad.
III.
De conformidad al principio de gratuidad, el peticionante que requiera información deberá
abonar únicamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida.
ARTÍCULO 13º (INFORMACIÓN ADICIONAL).
La petición de información no implica la obligación de la entidad de crear o producir información
con la que no cuente al momento de efectuarse la petición.
ARTÍCULO 14º (INFORMACIÓN PARCIAL).
En caso de que un documento contenga información parcial, la entidad pública deberá permitir
el acceso a toda la información que se encuentre disponible.
ARTÍCULO 15º (NEGATIVA JUSTIFICADA).
I.
La negativa justificada a la entrega de la información, sólo podrá fundamentarse en las
siguientes causales:
1.
Secreto, reserva o confidencialidad establecidas de manera expresa en leyes vigentes,
salvo caso de levantamiento de esta calidad por autoridad competente, conforme a lo
dispuesto en la normativa vigente.
2.
Inexistencia de la información solicitada en los registros o archivos de la entidad.
3.
Falta de competencia para proporcionar la información, cuando ésta le corresponda a
otra entidad.
II.
La autoridad competente deberá comunicar por escrito al peticionante su negativa fundada
en las causales precedentes, señalando las limitaciones y motivos que justifican la no entrega de la información solicitada.
III.
La autoridad deberá orientar al peticionante, por escrito, el posible destino o ubicación de la
información, cuando ésta no exista en sus archivos o registros o no esté dentro del ámbito
de su competencia.
ARTÍCULO 16º (NEGATIVA INDEBIDA).
I.
En caso de negativa indebida, falta de respuesta o restricción ilegal al derecho a la información, el peticionario podrá acudir en queja ante la autoridad superior competente o el
Defensor del Pueblo, o hacer uso de los recursos constitucionales, judiciales y administrativos vigentes en el ordenamiento jurídico.
II.
La autoridad superior competente, resolverá la queja en el plazo de cinco (5) días hábiles a
partir de su presentación. Si la considera fundada, dentro del plazo máximo de quince (15)
días hábiles proporcionará la información solicitada.
ARTÍCULO 17º (RESPONSABILIDAD).
I.
Los servidores públicos encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto
Supremo que incurran en negativa indebida, falta de respuesta o restricción ilegal en la atención de las solicitudes de información, independientemente de la responsabilidad administrativa y civil que les corresponda, serán pasibles de responsabilidad penal por delito de
incumplimiento de deberes.
II.
La autoridad administrativa superior, conocido el hecho, presentará denuncia ante el
Ministerio Público para la acción penal correspondiente. El peticionario afectado en su derecho podrá presentar denuncia ante la misma entidad.
Régimen municipal
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