Finalmente, la Corte Constitucional ordenó al Juzgado Nº 1 retirar cualquier archivo relacionado con el proceso de divorcio mencionado, no sólo de su sitio web sino también de sus propios servidores. Adicionalmente, ordenó al Consejo Superior de la Judicatura regular de manera clara, específica y completa las condiciones y requisitos necesarios para publicar cualquier cosa en las páginas web de la Rama Judicial —garantizando el respeto al derecho a la intimidad— y diseñar un plan de capacitación para los administradores de las páginas web de la Rama Judicial. Los jueces Pardo Schlesinger, Ibáñez Najar y Correa Cardozo escribieron sus propios votos concurrentes. Coincidieron en que la Corte, además de encontrar una violación al derecho a la intimidad, también debió haber declarado una violación al derecho al habeas data. Argumentaron que la Constitución permite a toda persona conocer, actualizar y rectificar la información que se ha recogido sobre ella. Alegaron que el derecho al habeas data también incluye el derecho a autorizar el tratamiento de datos, a incluir nuevos datos, o a excluir o eliminar datos de una base de datos o de un archivo. Por lo tanto, dado que el Juzgado Nº 1 no sólo publicó información privada, sino que además se negó a eliminarla, para estos tres jueces, también se produjo una violación del derecho al habeas data. Impacto de la decisión Resultado mixto Si bien la Corte, en este caso, decidió proteger el derecho a la privacidad por encima del derecho al acceso a la información, estableció un equilibrio adecuado entre el principio de máxima divulgación y la protección de los datos personales de las partes. En el presente caso se trataba de información que pertenecía a la esfera más íntima de las personas implicadas en un pleito de divorcio. Podría argumentarse que ordenar la retirada completa del expediente de internet podría ser desproporcionado y que la protección del derecho a la privacidad podría garantizarse eliminando debidamente los nombres de las partes, o a través de otras medidas menos restrictivas de la libertad de expresión. Sin embargo, dado que el daño ya estaba hecho (los documentos se subieron a internet revelando los nombres completos de las partes y estaban a disposición del público a través de una búsqueda normal en Google), y que no había interés público en este juicio de divorcio, la sentencia parece razonable a la luz de las normas internacionales relativas al acceso a la información y al derecho a la privacidad.

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