Decreto 100 (2005) lo regulado en la disposición decimocuarta. DECIMOSEPTIMA.- Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública seguirán siendo dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional hasta que se dicte la nueva ley que cree el Ministerio encargado de la Seguridad Pública. DECIMOCTAVA.- Las modificaciones dispuestas en el artículo 57, Nº 2, comenzarán a regir después de la próxima elección general de parlamentarios. DECIMONOVENA.- No obstante, la modificación al Artículo 16 N° 2 de esta Constitución, también se suspenderá el derecho de sufragio de las personas procesadas por hechos anteriores al 16 de Junio de 2005, por delitos que merezcan pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista. CPR CUADRAGESIMO QUINTA DISPOSICION TRANSITORIA LEY N° 20.050 Art. 1° N° 54 D.O. 26.08.2005. CPR CUADRAGESIMO SEXTA DISPOSICION TRANSITORIA. LEY N° 20.050 Art. 1° N° 54 D.O. 26.08.2005 CPR CUADRAGESIMO SEPTIMA DISPOSICION TRANSITORIA. LEY N° 20.050 Art. 1° N° 54 D.O. 26.08.2005 CPR CUADRAGESIMO OCTAVA DISPOSICION TRANSITORIA. LEY N° 20.050 Art. 1° N° VIGESIMA.- En tanto no se creen los tribunales especiales a que alude el párrafo cuarto del número 16° del Artículo 19, las reclamaciones motivadas por la conducta ética de los profesionales que no pertenezcan a colegios profesionales, serán conocidas por los tribunales ordinarios. 54 D.O. 26.08.2005 VIGESIMA PRIMERA.- La reforma introducida en el numeral 10º del artículo 19, que establece la obligatoriedad del segundo nivel de transición y el deber del Estado de 1° N° 54 D.O. 26.08.2005 CPR CUADRAGESIMO NOVENA DISPOSICION TRANSITORIA. LEY N° 20.050 Art. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Oct-2020 página 84 de 99

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