Decreto 100 (2005) plebiscito nacional del 25 de octubre de 2020. TRIGÉSIMA CUARTA.- No obstante lo dispuesto en el artículo 106 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, la próxima elección municipal se realizará el día domingo 11 de abril de 2021. Prorrógase el mandato de los alcaldes y concejales en ejercicio a la fecha de publicación de la presente reforma constitucional, hasta el 24 de mayo de 2021. Las inhabilidades establecidas en las letras a) y b) del artículo 74 del decreto con fuerza de ley señalado en el inciso primero serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos mencionados dentro del lapso comprendido entre el 25 de octubre de 2019 al día de la elección. No obstante lo dispuesto en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley señalado en el inciso primero, el periodo de los alcaldes y concejales que resulten electos en la elección señalada en el inciso primero comenzará a computarse el día 24 de mayo de 2021, día en que asumirán sus funciones en conformidad a la disposición citada y su mandato durará hasta el día 6 de diciembre de 2024. TRIGÉSIMA QUINTA.- No obstante lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios, gobernadores regionales y alcaldes, las próximas elecciones primarias para la nominación de candidatos a cargos de gobernador regional y alcalde, para efectos de la elección de 11 de abril de 2021, se realizarán el 29 de noviembre de 2020. TRIGÉSIMA SEXTA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios; los candidatos a convencional constituyente, gobernador regional, alcalde y concejal incluidos por un partido político requerirán no haber sido afiliado a otro partido político en el lapso comprendido entre el 26 de octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo para declarar candidaturas. Los candidatos independientes a convencional constituyente, vayan o no en lista de independientes o asociados a un partido político; gobernador regional, alcalde y concejal no podrán haber estado afiliados a un Ley 21221 Art. ÚNICO N° 4 D.O. 26.03.2020 Ley 21221 Art. ÚNICO N° 4 D.O. 26.03.2020 Ley 21221 Art. ÚNICO N° 4 D.O. 26.03.2020 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Oct-2020 página 91 de 99

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