Decreto 100 (2005)
Escrutinios, en lo que se refiere a la elección de
diputados, a su texto vigente al 25 de junio del 2020.
Los integrantes de la Convención Constitucional no
podrán ser candidatos a cargos de elección popular
mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de
que cesen en sus cargos en la Convención.
Artículo 142. Del Plebiscito Constitucional.
Comunicada al Presidente de la República la propuesta
de texto constitucional aprobada por la Convención, éste
deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha
comunicación, mediante decreto supremo exento, a un
plebiscito nacional constitucional para que la ciudadanía
apruebe o rechace la propuesta.
El sufragio en este plebiscito será obligatorio para
quienes tengan domicilio electoral en Chile.
El ciudadano que no sufragare será penado con una
multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias
mensuales.
No incurrirá en esta sanción el ciudadano que haya
dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia
del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar
situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se
encontrare registrado su domicilio electoral o por otro
impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez
competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las
reglas de la sana crítica.
Las personas que durante la realización del plebiscito
nacional constitucional desempeñen funciones que encomienda
el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares
y Escrutinios, se eximirán de la sanción establecida en el
presente artículo remitiendo al juez competente un
certificado que acredite esta circunstancia.
El conocimiento de la infracción señalada
corresponderá al juez de policía local de la comuna donde
se cometieron tales infracciones, de acuerdo con el
procedimiento establecido en la ley Nº 18.287.
En el plebiscito señalado, la ciudadanía dispondrá
de una cédula electoral que contendrá la siguiente
pregunta, según corresponda a la Convención que haya
propuesto el texto: "¿Aprueba usted el texto de Nueva
Constitución propuesto por la Convención Mixta
Constitucional?" o "¿Aprueba usted el texto de Nueva
Constitución propuesto por la Convención Constitucional?".
Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales,
una al lado de la otra. La primera de ellas, tendrá en su
parte inferior la expresión "Apruebo" y la segunda, la
palabra "Rechazo", a fin de que el elector pueda marcar su
preferencia sobre una de las alternativas.
Este plebiscito deberá celebrarse sesenta días
después de la publicación en el Diario Oficial del decreto
supremo a que hace referencia el inciso primero, si ese día
fuese domingo, o el domingo inmediatamente siguiente. Con
todo, si en conformidad a las reglas anteriores la fecha
del plebiscito se encuentra en el lapso entre sesenta días
Ley 21200
Art. único N° 3
D.O. 24.12.2019
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Oct-2020
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