TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
NORMATIVA
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medida ni con la extinción de la acción penal por la reparación del daño o la
conciliación. Para tales efectos, el Registro Judicial llevará un archivo de los
beneficiarios.
No procederá la medida en los delitos dolosos, cuando el hecho se haya
cometido por medio de fuerza en las cosas o violencia sobre las personas. La
solicitud deberá contener un plan de reparación del daño causado por el
delito, a satisfacción de la víctima de domicilio conocido, y un detalle de las
condiciones que el imputado está dispuesto a cumplir, conforme al artículo
siguiente. El plan podrá consistir en la conciliación con la víctima, la
reparación natural del daño causado o una reparación simbólica, inmediata o
por cumplir a plazos. Si efectuada la petición aún no existe acusación, el
Ministerio Público describirá el hecho que le imputa.
Para otorgar el beneficio son condiciones indispensables que el imputado
admita el hecho que se le atribuye y que la víctima manifieste su
conformidad con la suspensión del proceso a prueba.
En audiencia oral, el tribunal oirá sobre la solicitud al fiscal, a la víctima de
domicilio conocido, así como al imputado, y resolverá de inmediato, salvo
que difiera esa discusión para la audiencia preliminar. La resolución fijará las
condiciones conforme a las cuales se suspende el procedimiento o se rechaza
la solicitud y aprobará o modificará el plan de reparación propuesto por el
imputado, según criterios de razonabilidad.
La suspensión del procedimiento podrá solicitarse en cualquier momento,
hasta antes de acordarse la apertura a juicio, y no impedirá el ejercicio de la
acción civil ante los tribunales respectivos.
Si la solicitud del imputado no se admite o el procedimiento se reanuda con
posterioridad, la admisión de los hechos por parte del imputado no podrá
considerarse como una confesión.
Cuando el plan de reparación del daño causado por el delito incorpore el
servicio de utilidad pública, deberá observar las regulaciones del artículo 56
bis del Código Penal.
(*) Adicionado el último párrafo del artículo 25 por Ley N° 7728 de 15 de diciembre de
1997, publicada en el Alcance N° 61 a La Gaceta N° 249 de 26 de diciembre de 1997.
(*) Reformado el artículo 25 por el artículo 247 de la Ley n.° 9078 de 4 de octubre de 2012,
publicada en el Alcance n.° 165 a La Gaceta nº 207 de 26 de octubre de 2012.
ARTÍCULO 26.- Condiciones por cumplir durante el período de prueba
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CÓDIGO PROCESAL PENAL
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