TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
NORMATIVA
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(*) Reformado el último párrafo del artículo 22 por el artículo 1 de la Ley N° 8837 de 3 de
mayo de 2010, publicada en el Alcance 10-A a La Gaceta N° 111 de 9 de junio de 2010.
(*) Reformado el artículo 22 por la Ley N° 7728 de 15 de diciembre de 1997, publicada en el
Alcance N° 61 a La gaceta N° 249 de 26 de diciembre de 1997; y posteriormente por Ley N°
8720 de 4 de marzo de 2009, publicada en La Gaceta N° 77 de 22 de abril de 2009.
ARTÍCULO 23.- Efectos del criterio de oportunidad
Si el tribunal admite la solicitud para aplicar un criterio de oportunidad, se
produce la extinción de la acción penal con respecto al autor o partícipe en
cuyo beneficio se dispuso. Si la decisión se funda en la insignificancia del
hecho, sus efectos se extienden a todos los que reúnan las mismas
condiciones.
No obstante, en el caso de los incisos b) y d) del artículo anterior, se
suspende el ejercicio de la acción penal pública en relación con los hechos o
las personas en cuyo favor se aplicó el criterio de oportunidad. Esa
suspensión se mantendrá hasta quince días después de la firmeza de la
sentencia respectiva, momento en que el tribunal deberá resolver
definitivamente sobre la prescindencia de esa persecución.
Si la colaboración del sujeto o la sentencia no satisfacen las expectativas por
las cuales se suspendió el ejercicio de la acción, el Ministerio Público deberá
solicitar al tribunal que ordene reanudar el procedimiento.
ARTÍCULO 24.- Plazo para solicitar criterios de oportunidad
Los criterios de oportunidad podrán solicitarse hasta antes de que se formule
la acusación del Ministerio Público.
Sección tercera
Suspensión del procedimiento a prueba
ARTÍCULO 25.- (*) Procedencia
Cuando proceda la suspensión condicional de la pena o en los asuntos por
delitos sancionados exclusivamente con penas no privativas de libertad, el
imputado podrá solicitar la suspensión del procedimiento a prueba siempre
que, durante los cinco años anteriores, no se haya beneficiado con esta
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CÓDIGO PROCESAL PENAL
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