Mena v. ICETEX
Metadatos
Palabras clave: Datos Personales, Discriminación, Funciones públicas/Bienes públicos, Habeas Data, No
discriminación, Racismo
Análisis
Resumen y resultado
La Corte Constitucional de Colombia determinó que la restricción de acceso a un edificio en donde
funcionaba una entidad estatal que prestaba un servicio público, vulneró sus derechos a la igualdad y a la
libertad de expresión de una ciudadana por haber participado en una protesta pacífica en contra de la entidad
días antes. La Corte decidió tutelar el derecho a la igualdad de la accionante, ordenar a la entidad a pedir
excusas públicas por su comportamiento y a abstenerse de realizar ese tipo de actos en el futuro.
Hechos
Una ciudadana participó junto con otros ciudadanos en una protesta pacífica en contra de una entidad estatal
encargada de administrar becas y préstamos educativos. Días después, la ciudadana se dirigió a las
instalaciones de la entidad a solicitar un préstamo condonable para realizar sus estudios. Al llegar al edificio
donde funcionaba la entidad, tanto a la actora como a las personas que la acompañaban, se les restringió el
acceso a las instalaciones. Luego de manifestar su inconformidad, permitieron el acceso al edificio a todas
las personas con excepción de la actora. Luego de exigir una explicación y de esperar a las afueras del
edificio por un rato, uno de los funcionarios de la entidad le indicó que él le podía recibir la documentación
para el crédito condonable, pero por fuera de las oficinas.
Ante esta situación la ciudadana interpuso una acción de tutela en contra de la entidad estatal. En su criterio,
las razones por las cuales se le impidió ingresar al edificio estaban originadas en una discriminación racial
dado su origen afrocolombiano. La ciudadana manifestó que la situación le ocasionó vergüenza y
humillación pues fue la única a la que le restringieron el acceso a las instalaciones de la entidad.
La entidad estatal respondió a la acción de tutela indicando que la razón por la cual no le habían permitido
ingresar a sus instalaciones no era imputable a ellos, sino a la administración del edificio, quien había sido
informada que se realizarían diferentes manifestaciones en la ciudad y por ello debía tomar medidas para
proteger a las personas que se encontraban dentro de él. La entidad indicó que como la ciudadana había
participado en una protesta pacífica días antes, su foto, nombre y número de identificación quedaron
capturados en los archivos de seguridad, por lo que, cuando intentó ingresar al edificio, se le restringió la
entrada para prevenir una alteración del orden público dentro de la instalación.