Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
cuando es temporal.
La pena de inhabilitación absoluta temporal de que
trata este artículo tiene una extensión de tres años y un
día a diez años y es divisible en la misma forma que las
penas de inhabilitación absoluta y especial temporales.
En este caso, ejecutoriada que sea la sentencia
definitiva, el tribunal la comunicará a la Dirección de
Compras y Contratación Pública. Dicha Dirección
mantendrá un registro público actualizado de las personas
naturales a las que se les haya impuesto esta pena.
ART. 40.
La suspensión de cargo y oficio público y profesión
titular, inhabilita para su ejercicio durante el tiempo de
la condena.
La suspensión decretada durante el juicio, trae como
consecuencia inmediata la privación de la mitad del sueldo
al imputado, la cual sólo se le devolverá en el caso de
pronunciarse sentencia absolutoria.
La suspensión decretada por vía de pena, priva de
todo sueldo al suspenso mientras ella dure.
LEY 19806
Art. 1
D.O. 31.05.2002
ART. 41.
Cuando las penas de inhabilitación y suspensión
recaigan en persona eclesiástica, sus efectos no se
extenderán a los cargos, derechos y honores que tenga por
la Iglesia. A los eclesiásticos incursos en tales penas y
por todo el tiempo de su duración, no se les reconocerá en
la República la jurisdicción eclesiástica y la cura de
almas, ni podrán percibir rentas del tesoro nacional, salvo
la congrua que fijará el tribunal.
Esta disposición no comprende a los obispos en lo
concerniente al ejercicio de la jurisdicción ordinaria que
les corresponde.
ART. 42.
Los derechos políticos activos y pasivos a que se
refieren los artículos anteriores, son: la capacidad para
ser ciudadano elector, la capacidad para obtener cargos de
elección popular y la capacidad para ser jurado.
El que ha sido privado de ellos sólo puede ser
rehabilitado en su ejercicio en la forma prescrita por la
Constitución.
ART. 43.
Cuando la inhabilitación para cargos y oficios
públicos y profesiones titulares es pena accesoria, no la
comprende el indulto de la pena principal, a menos que
expresamente se haga extensivo a ella.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Oct-2020
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