Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
iniciada la ejecución de alguna de las penas de la ley Nº
18.216 como sustitutiva de la pena principal.
La pena de inhabilitación absoluta temporal de que
trata este artículo tiene una extensión de tres años y un
día a diez años y es divisible en la misma forma que las
penas de inhabilitación absoluta y especial temporales.
ART. 39 ter.
La pena de inhabilitación absoluta perpetua o temporal
para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en
ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una
relación directa y habitual con menores de dieciocho años
de edad, adultos mayores o personas en situación de
discapacidad, prevista en el artículo 403 quáter de este
código, produce:
Ley 20594
Art. 1 N° 2 a),
a-3)
D.O. 19.06.2012
Ley 20603
Art. 2
D.O. 27.06.2012
Ley 20594
Art. 1 b)
D.O. 19.06.2012
Ley 21013
Art. 1 N° 2
D.O. 06.06.2017
1º. La privación de todos los cargos, empleos,
oficios y profesiones que tenga el condenado, ejercidos en
ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una
relación directa y habitual con las personas mencionadas en
el inciso primero de este artículo.
2º. La incapacidad para obtener los cargos, empleos,
oficios y profesiones mencionados, perpetuamente cuando la
inhabilitación es perpetua, y por el tiempo de la condena
cuando es temporal.
La pena de inhabilitación absoluta temporal de que
trata este artículo tiene una extensión de tres años y un
día a diez años y es divisible en la misma forma que las
penas de inhabilitación absoluta y especial temporales.
ART. 39 quáter.- La pena de inhabilitación absoluta
perpetua o temporal para ejercer cargos, empleos, oficios o
profesiones en empresas que contraten con órganos o
empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que
éste tenga una participación mayoritaria; o en empresas
que participen en concesiones otorgadas por el Estado o cuyo
objeto sea la provisión de servicios de utilidad pública,
prevista en el artículo 251 quáter de este Código,
produce:
1º. La privación de todos los cargos, empleos,
oficios y profesiones ejercidos en empresas que contraten
con órganos o empresas del Estado o con empresas o
asociaciones en que éste tenga una participación
mayoritaria; o en empresas que participen en concesiones
otorgadas por el Estado o cuyo objeto sea la provisión de
servicios de utilidad pública.
2º. La incapacidad para obtener los cargos, empleos,
oficios y profesiones mencionados, perpetuamente cuando la
inhabilitación es perpetua, y por el tiempo de la condena
Ley 21121
Art. 1 N° 2
D.O. 20.11.2018
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Oct-2020
página 16 de 173
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos