Tristán Donoso v. Panamá
Metadatos
Palabras clave: Democracia, Difamación penal (injuria y calumnia), Discurso especialmente protegido,
Exceptio veritatis, Funcionarios públicos, Honra y buen nombre, Interés Público, Intimidad, Malicia,
Personas de relevancia pública, Verdad
Análisis
Resumen y resultado
La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que Panamá era responsable por la divulgación
de una conversación telefónica de Santander Tristán Donoso, así como por la condena penal impuesta
debido a sus declaraciones. El caso se originó después de que el abogado panameño Santander Tristán
Donoso denunció en un rueda de prensa que el entonces Procurador General de la Nación había
interceptado, grabado y divulgado ilegalmente sus comunicaciones telefónicas privadas. La denuncia de
Donoso se dio en un contexto nacional de controversia acerca de las facultades para interceptar
comunicaciones por parte de dicho funcionario. El procurador fue investigado y declarado inocente del
delito de interceptación ilegal. Por haber realizado la denuncia, el abogado fue condenado penalmente por el
delito de calumnia y al pago de una indemnización al entonces Procurador General por el daño material y
moral causado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al conocer del caso, concluyó que la
sanción penal impuesta a Tristán Donoso fue manifiestamente innecesaria y que el temor por sufrir las
consecuencias de una sanción civil desproporcionada inhibía el ejercicio de la libertad de expresión.
Hechos
El abogado Santander Tristán Donoso sostuvo una conversación telefónica con el padre de uno de sus
clientes, Walid Zayed. En dicha conversación Tristán Donoso y Zayed intercambiaron apreciaciones e
información sobre la presunta financiación, con dinero procedente del narcotráfico, de la campaña del
entonces Procurador General para su reelección como legislador.
Posteriormente, un fiscal remitió al entonces Procurador General un casete con la conversación entre Zayed
y Tristán Donoso, la cual no contaba con la “autorización del Ministerio Público, ya que fue efectuada por
iniciativa particular” [par.40]. Por orden del ex Procurador, se envió una copia del casete con la grabación y
su transcripción al Arzobispo de Panamá, quien a su vez la transmitió a dos miembros de su congregación.
Una de estas personas informó al señor Tristán Donoso de la existencia de la grabación. Así mismo, el
entonces Procurador General se reunió con integrantes de la Junta Directiva del Colegio Nacional de
Abogados. En esta reunión el ex funcionario les hizo escuchar la grabación y les indicó que “esa grabación
era […] una especie de confabulación”, para “perjudicar ya sea su persona o la imagen del Ministerio