La Constitución de Honduras - Español ARTICULO 77.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden publico. Los ministros de las diversas religiones, no podrAn ejercer cargos publicos ni hacer en ninguna forma propaganda politica, invocando motivos de religion o valiendose, como medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo. ARTICULO 78.- Se garantizan las libertades de asociacion y de reunion siempre que no sean contrarias al orden publico y a las buenas costumbres. ARTICULO 79.- Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacificamente y sin armas, en manifestacion publica o en asamblea transitoria, en relacion con sus intereses comunes de cualquier indole, sin necesidad de aviso o permiso especial. Las reuniones al aire libre y las de carActer politico podrAn ser sujetas a un regimen de permiso especial con el unico fin de garantizar el orden publico. ARTICULO 80.- Toda persona o asociacion de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interes particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal. ARTICULO 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional. Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley senala. ARTICULO 82.- El derecho de defensa es inviolable. Los habitantes de la Republica tienen libre acceso a los tribunales para ejercitar sus acciones en la forma que senalan las leyes. ARTICULO 83.- Corresponde al Estado nombrar procuradores para la defensa de los pobres y para que velen por las personas e intereses de los menores e incapaces. DarAn a ellos asistencia legal y los representarAn judicialmente en la defensa de su libertad individual y demAs derechos. ARTICULO 84.- Nadie podrA ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley. No obstante, el delincuente in-fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona para el unico efecto de entregarlo a la autoridad. El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y ademAs, la autoridad de be permitirle comunicar su detencion a un pariente o persona de su eleccion. ARTICULO 85.- Ninguna persona puede ser detenida o presa sino en los lugares que determine la Ley. ARTICULO 86.- Toda persona sometida a juicio, que se encuentre detenida, tiene derecho a permanecer separada de quienes hubieren sido condenados por sentencia judicial. ARTICULO 87.- Las cArceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurarA en ellas la rehabilitacion del recluido y su preparacion para el trabajo. ARTICULO 88.- No se ejercerA violencia ni coaccion de ninguna clase sobre las personas para forzarlas o declarar. http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]

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