La Constitución de Honduras - Español litoral de ambos mares, en las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, peñones, sirtes y bancos de arena, cuando éstas sean destinadas a proyectos de desarrollo turístico, debidamente aprobados por el Poder Ejecutivo de conformidad con una Ley Especial. Quedan también exceptuados de la presente disposición , los bienes urbanos comprendidos en los límites indicados en el pórrafo anterior; cuyo dominio, posesión y tenecia serán objetvo de una legislación esoecial. Se prohibe a los registradores de la propiedad la inscripcion de documentos que contravengan estas disposiciones. * Modificado por Decreto 294/1998 ARTICULO 108.- Todo autor, inventor, productor o comerciante gozarA de la propiedad exclusiva de su obra, invencion, marca o nombre comercial, con arreglo a la Ley. ARTICULO 109.- Los impuestos no serAn confiscatorios. Nadie estA obligado al pago de impuestos y demAs tributos que no hayan sido legalmente decretados por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias. Ninguna autoridad aplicarA disposiciones en contravencion a este precepto sin incurrir en la responsabilidad que determine la Ley. ARTICULO 110.- Ninguna persona natural que tenga la libre administracion de sus bienes, puede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles por transaccion o arbitramento. CAPITULO III DE LOS DERECHOS SOCIALES ARTICULO 111.- La familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia estAn bajo la proteccion del Estado. ARTICULO 112.- Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer, que tengan la calidad de tales naturalmente, a contraer matrimonio entre sí, así como la igualdad jurídica de los cónyuges. Solo es vAlido el matrimonio civil celebrado ante funcionario competente y con las condiciones requeridas por la Ley. Se reconoce la union de hecho entre las personas igualmente capaces para contraer matrimonio. La Ley senalarA las condiciones para que surta los efectos del matrimonio. Se prohibe el matrimonio y la unión de hecho entre personas del mismo sexo. Los matrimonios o uniones de hecho entre personas del mismo sexo celebrados o reconocidos bajo las leyes de otros países no tendrán validez en Honduras. * Reformado por Decreto 176/2004 y Ratificado por Decreto 36/2005 ARTICULO 113.- Se reconoce el divorcio como medio de disolucion del vinculo matrimonial. La Ley regularA sus causales y efectos. ARTICULO 114.- Todos los hijos tienen los mismos derechos y deberes. No se reconocen calificaciones sobre la naturaleza de la filiacion. En ningun registro o documentos referente a la filiacion se consignarA declaracion alguna diferenciando los nacimientos ni senalando el estado civil de los padres. ARTICULO 115.- Se autoriza la investigacion de la paternidad. La Ley determinarA el procedimiento. http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]

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