La Constitución de Honduras - Español
ARTICULO 142 .- Toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios economicos de subsistencia en caso
de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido.
Los servicios de Seguridad Social serAn prestados y administrados por el Instituto Hondureno de Seguridad Social
que cubrirA los casos de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, paros forzosos, accidentes
de trabajo, desocupacion comprobada, enfermedades profesionales y todas las demAs contingencias que afecten la
capacidad de producir.
El Estado crearA Instituciones de Asistencia y Prevision Social que funcionarAn unificadas en un sistema unitario
estatal con la aportacion de todos los interesados y el mismo Estado.
ARTICULO 143.- El Estado, los patronos y los trabajadores, estarAn obligados a contribuir al financiamiento,
mejoramiento y expansion del Seguro Social. El regimen de seguridad social se implantarA en forma gradual y
progresiva, tanto en lo referente a los riesgos cubiertos como a las zonas geogrAficas y a las categorias de
trabajadores protegidos.
ARTICULO 144.- Se considera de utilidad publica la ampliacion del regimen de Seguridad Social a los
trabajadores de la ciudad y del campo.
CAPITULO VII
DE LA SALUD
ARTICULO 145.- Se reconoce el derecho a la proteccion de la salud.
El deber de todos participar en la promocion y preservacion de la salud personal y de la comunidad.
El Estado conservarA el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.
ARTICULO 146.- Corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de
conformidad con la Ley, la regulacion, supervision y control de los productos alimenticios, quimicos,
farmaceuticos y biologicos.
ARTICULO 147.- La Ley regularA la produccion, trAfico, tenencia, donacion, uso y comercializacion de drogas
psicotropicas que solo podrAn ser destinadas a los servicios asistenciales de salud y experimentos de carActer
cientifico, bajo la supervision de la autoridad competente.
ARTICULO 148.- Crease el Instituto Hondureno para la Prevision del Alcoholismo, Drogadiccion y
Farmacodependencia, el que se regirA por una ley especial.
ARTICULO 149.- El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, coordinarA
todas las actividades publicas de los organismos centralizados y descentralizados de dicho sector, mediante un plan
nacional de salud, en el cual se darA prioridad a los grupos mAs necesitados.
Corresponde al Estado supervisar las actividades privadas de salud conforme a la ley.
ARTICULO 150.- El Poder Ejecutivo fomentarA los programas integrados para mejorar el estado nutricional de
los hondurenos.
http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]