La Constitución de Honduras - Español
Es deber de todos los hondurenos velar por su conservacion e impedir su sustraccion.
Los sitios de belleza natural, monumentos y zonas reservadas, estarAn bajo la proteccion del Estado.
ARTICULO 173.- El Estado preservarA y estimularA las culturas nativas, asi como las genuinas expresiones del
folclore nacional, el arte popular y las artesanias.
ARTICULO 174.- El Estado propiciarA la aficion y el ejercicio de la cultura fisica y los deportes.
ARTICULO 175.- El Estado promoverA y apoyarA la divulgacion de producciones de autores nacionales y
extranjeros que siendo legitimas creaciones filosoficas, cientificas o literarias contribuyan al desarrollo nacional.
ARTICULO 176.- Los medios de comunicacion social del Estado se hallan al servicio de la educacion y la
cultura. Los medios de comunicacion privados estAn obligados a coadyuvar para la consecucion de dichos fines.
ARTICULO 177.- Se establece la Colegiacion Profesional obligatoria. La Ley reglamentarA su organizacion y
funcionamiento.
CAPITULO IX
DE LA VIVIENDA
ARTICULO 178.- Se reconoce a los hondurenos el derecho de vivienda digna. El Estado formularA y ejecutarA
programas de vivienda de interes social.
La ley regularA el arrendamiento de viviendas y locales, la utilizacion del suelo urbano y la construccion, de
acuerdo con el interes general.
ARTICULO 179.- El Estado promoverA, apoyarA y regularA la creacion de sistemas y mecanismos para la
utilizacion de los recursos internos y externos a ser canalizados hacia la solucion del problema habitacional.
ARTICULO 180.- Los creditos y prestamos internos o externos que el Estado obtenga para fines de vivienda
serAn regulados por la ley en beneficio del usuario final del credito.
ARTICULO 181.- Crease el "Fondo Social para la Vivienda", cuya finalidad serA el desarrollo habitacional en las
Areas urbana y rural. Una ley especial regularA su organizacion y funcionamiento.
TITULO IV: DE LAS GARANTiAS CONSTITUCIONALES
CAPITULO I
DEL HABEAS CORPUS, HABEAS DATA Y EL AMPARO
(Denominacion modificada por decreto 243/2003)
ARTICULO 182.- El Estado reconoce la garantia de Hábeas Corpus o Exhibicion Personal, y de Hábeas Data. En
consecuencia en el Hábeas Corpus o Exhibición Personal, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de
ésta tiene derecho a promoverla; y en el Hábeas Data únicamente puede promoverla la persona cuyos datos
personales o familiares consten en los archivos, registros públicos o privados de la manera siguiente:
1. El Hábeas Corpus o Exhibición Personal:
http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]