La Constitución de Honduras - Español
ARTICULO 195.- El veintitres de enero se reunirAn los diputados en su ultima sesion preparatoria para elegir la
Directiva en propiedad.
El Presidente del Congreso Nacional ejercerA sus funciones por un periodo de dos anos y serA el Presidente de la
Comision Permanente.
El resto de la Directiva durarA dos anos en sus funciones.
ARTICULO 196.- Los diputados serAn elegidos por un periodo de cuatro anos, contados desde la fecha en que se
instale solemnemente el Congreso Nacional. En caso de falta absoluta de un diputado terminarA su periodo el
suplente llamada por el Congreso Nacional.
ARTICULO 197.- Los diputados estAn obligados a reunirse en Asamblea en las fechas senaladas por esta
Constitucion y asistir a todas las sesiones que celebre el Congreso Nacional, salvo incapacidad debidamente
comprobada.
Los diputados que con su inasistencia o abandono injustificados de las sesiones, dieren motivo a que no se forme
el quorum o se desintegre este serAn expulsados del Congreso y perderAn por un periodo de diez ano el derecho
de optar a cargos publicos.
ARTICULO 198.- Para ser elegido diputado se requiere:
1. Ser hondureno por nacimiento:
2. Haber cumplido veintiun anos de edad;
3. Estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos;
4. Ser del estado seglar; y
5. Haber nacido en el departamento por el cual se postula o haber residido en el por lo menos los ultimos cinco
anos anteriores a la fecha de convocatoria a elecciones.
ARTICULO 199.- No pueden ser elegidos diputados:
1. El Presidente la Republica y Vice-Presidente;
* Modificado por Decreto 248/1989 y ratificado por Decreto 4/1990.
* Modificado por Decreto 299/1998.
* Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003.
2. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;
3. Los Secretarios y Subsecretarios de Estado;
4. Los jefes militares con jurisdiccion nacional;
5. Los titulares de los organos superiores de direccion, gobierno y administracion de las instituciones
descentralizadas del Estado;
6. Los militares en servicio activo y los miembros de los cuerpos de seguridad o de cualquier otro cuerpo armado;
7. Los demAs funcionarios y empleados publicos del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial que determine la ley;
excepto aquellos que desempenen cargos docentes y de asistencia de salud;
8. Los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y el Director y los Subdirectores del Registro Nacional de las
Personas;
http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]