La Constitución de Honduras - Español
administracion publica;
23. Decretar la restriccion o suspension de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitucion y ratificar,
modificar o improbar la restriccion o suspension que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley;
24. Conferir los grado de Mayor a General de Division, a propuesta del Poder Ejecutivo;
* Modificado por Decreto 163/1982 y ratificado por Decreto 10/1984.
* Modificado por los Decretos 245/1998 y 2/1999.
25. Fijar el numero de miembros permanentes de la Fuerzas Armadas;
26. Autorizar o negar el trAnsito de tropas extranjeras por el territorio del pais;
27. Autorizar al Poder Ejecutivo la salida de tropas de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en territorio
extranjero, de conformidad con tratados y convenciones internacionales;
28. Declarar la guerra y hacer la paz;
29. Autorizar la recepcion de misiones militares extranjeras de asistencia o cooperacion tecnica en Honduras;
30. Aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado;
31. Crear o suprimir empleos y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la Patria;
32. Aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos tomando como base el proyecto que remita
el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificacion;
33. Aprobar anualmente los Presupuestos debidamente desglosados de Ingresos y Egresos de las instituciones
descentralizadas;
34. Decretar el paso, ley tipo de la moneda nacional y el patron de pesas y medidas;
35. Establecer impuestos y contribuciones asi como las cargas publicas;
36. Aprobar o improbar los emprestitos o convenios similares que se relacionen con el credito publico, celebrados
por el Poder Ejecutivo;
Para efectuar la contratacion de emprestitos en el extranjero o de aquellos que, aunque convenidos en el pais hayan
de ser financiados con capital extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por el Congreso
Nacional:
37. Establecer mediante una ley los casos en que proceda el otorgamiento de subsidios y subvenciones con fines de
utilidad publica o como instrumento de desarrollo economico social;
38. Aprobar o improbar la liquidacion del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica y de los
presupuestos de las instituciones descentralizadas y desconcentradas. El Tribunal Superior de Cuentas deberA
pronunciarse sobre esas liquidaciones y resumir su vision sobre la eficiencia y eficacia de la gestion del sector
publico, la que incluirA la evaluacion del gasto, organizacion, desempeno de gestion y fiabilidad del control de las
auditorias internas, el plan contable y su aplicacion;
* Modificado por Decreto 268/2002 y ratificado por Decreto 2/2002
39. Reglamentar el pago de la deuda nacional a iniciativa del Poder Ejecutivo;
40. Ejercer el control de las rentas publicas;
http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]