La Constitución de Honduras - Español
resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionbarios publicos, todo con
estricto respeto a los derechos humanos.
La Policia Nacional se regirA por legislacion especial.
* Modificado por Decreto 136/1995 y ratificado por Decreto 229/1996
CAPITULO XI
DEL RÉGIMEN DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL
ARTICULO 294.- El territorio nacional se dividirA en departamentos. Su creacion y limites serA decretados por
el Congreso Nacional.
Los departamentos se dividirAn en municipios autonomos administrados por corporaciones electas por el pueblo,
de conformidad con la Ley.
ARTICULO 295.- El Distrito Central lo forman en un solo municipio los antiguos de Tegucigalpa y
Camayaguela.
ARTICULO 296.- La Ley establecerA la organizacion y funcionamiento de las municipalidades y los requisitos
para ser funcionario o empleado municipal.
ARTICULO 297.- Las municipalidades nombrarAn libremente a los empleados de su dependencia incluyendo a
los agentes de la policia que costeen con sus propios fondos.
ARTICULO 298.- En el ejercicio de sus funciones privativas y siempre que no contrarien las leyes, las
Corporaciones Municipales serAn independientes de los Poderes del Estado, responderAn ante los tribunales de
justicia por los abusos que cometan individual o colectivamente, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa.
ARTICULO 299.- El desarrollo economico y social de los municipios debe formar parte de los programas de
Desarrollo Nacional.
ARTICULO 300.- Todo municipio tendrA tierras ejidales suficientes que le aseguren su existencia y normal
desarrollo.
ARTICULO 301.- DeberAn ingresar al Tesoro Municipal los impuestos y contribuciones que graven los ingresos
provenientes de inversiones que se realicen en la respectiva comprension municipal, lo mismo que la participacion
que le corresponda por la explotacion o industrializacion de los recursos naturales ubicados en su jurisdiccion
municipal, salvo que razones de conveniencia nacional obliguen a darles otros destinos.
ARTICULO 302.- Para los fines exclusivos de procurar el mejoramiento y desarrollo de las comunidades, los
ciudadanos tendrAn derecho a asociarse libremente en Patronatos, a constituir Federaciones y Confederaciones. La
Ley reglamentarA este derecho.
CAPITULO XII
DEL PODER JUDICIAL
ARTICULO 303.- La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del
Estado, por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las leyes. El Poder
Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los Juzgados, y demás
dependencias que señale la Ley.
http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]
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