La Constitución de Honduras - Español
Los Jueces y Magistrados no podrAn ser separados, suspendidos, trasladados, descendidos, ni jubilados, sino por
causas y con las garantias previstas en la Ley.
* Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001.
ARTICULO 318.- El Poder Judicial goza de completa autonomia administrativa y financiera. En el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la Republica, tendrA una asignacion actual no menor del tres (3%) de los
ingresos corrientes.
El Poder Ejecutivo acreditarA, por trimestres anticipados, las partidas presupuestadas correspondientes.
* Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001.
ARTICULO 319.- Los jueces y magistrados prestarAn sus servicios en forma exclusiva al Poder Judicial. No
podrAn ejercer, por consiguiente, la profesion del derecho en forma independiente, ni brindarle consejo o asesoria
legal a persona alguna. Esta prohibicion no comprende el desempeno de cargos docentes ni de funciones
diplomAticas Ad-hoc.
Los funcionarios judiciales y el personal auxiliar del Poder Judicial de las Areas jurisdiccionales y administrativa,
no podrAn participar por motivo alguno, en actividades de tipo partidista de cualquier clase, excepto emitir su voto
personal. Tampoco podrAn sindicalizarse ni declararse en huelga.
* Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001.
ARTICULO 320.- En casos de incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal ordinaria, se aplicarA
la primera.
* Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001.
CAPITULO XIII
DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DE SUS SERVIDORES
ARTICULO 321.- Los servidores del Estado no tiene mAs facultades que las que expresamente les confiere la ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.
ARTICULO 322.- Todo funcionario publico al tomar posesion de su cargo prestarA la siguiente promesa de ley:
"Prometo ser fiel a la Republica, cumplir y hacer cumplir la Constitucion y las leyes".
ARTICULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta
oficial, sujetos a la ley y jamAs superiores a ella.
Ningun funcionario o empleado, civil o militar, estA obligado a cumplir ordenes ilegales o que impliquen la
comision de delito.
ARTICULO 324.- Si el servidor publico en el ejercicio de su cargo, infringe la ley en perjuicio de particulares,
serA civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institucion estatal a cuyo servicio se encuentre,
sin perjuicio de la accion de repeticion que estos pueden ejercitar contra el servidor responsable, en los casos de
culpa o dolo.
http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]
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