La Constitución de Honduras - Español ARTICULO 116.- Se reconoce el derecho de adopcion a las personas unidas por el matrimonio o la unión de hecho. Se prohíbe dar en adopción niños o niñas a matrimonios o uniones de hecho conformados por personas del mismo sexo. La Ley regularA esta institucion. * Reformado por Decreto 176/2004 y Ratificado por Decreto 36/2005 ARTICULO 117.- Los ancianos merecen la proteccion especial del Estado. ARTICULO 118.- El patrimonio familiar serA objeto de una legislacion especial que lo proteja y fomente. CAPITULO IV DE LOS DERECHOS DEL NInO ARTICULO 119.- El Estado tiene la obligacion de proteger a la infancia. Los ninos gozarAn de la proteccion prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Las leyes de proteccion a la infancia son de orden publico y los establecimientos oficiales destinados a dicho fin tiene carActer de centros de asistencia social. ARTICULO 120.- Los menores de edad, deficientes fisica o mentalmente, los de conducta irregular, los huerfanos y los abandonados, estAn sometidos a una legislacion especial de rehabilitacion, vigilancia y proteccion segun el caso. ARTICULO 121.- Los padres estAn obligados a alimentar, asistir y educar a sus hijos durante la minoria de edad, y en los demAs casos en que legalmente proceda. El Estado brindarA especial proteccion a los menores cuyos padres o tutores esten imposibilitados economicamente para proveer a su crianza y educacion. Estos padres o tutores gozarAn de preferencia, para el desempeno de cargos publicos en iguales circunstancias de idoneidad. ARTICULO 122.- La Ley establecerA la jurisdiccion y los tribunales especiales que no conocerAn de los asuntos de familia y de menores. No se permitirA el ingreso de un menor de dieciocho anos a una cArcel o presidio. * PArrafo 2 interpretado segun Decreto 41/1995 ARTICULO 123.- Todo nino deberA gozar de los beneficios de la seguridad social y la educacion. TendrA derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, para lo cual deberA proporcionarse, tanto a el como a su madre, cuidados especiales desde el periodo prenatal, teniendo derecho a disfrutar de alimentacion, vivienda, educacion, recreo, deportes y servicios medicos adecuados. ARTICULO 124.- Todo nino debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotacion. No serA objeto de ningun tipo de trato. http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]

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