La Constitución de Honduras - Español
ARTICULO 116.- Se reconoce el derecho de adopcion a las personas unidas por el matrimonio o la unión de
hecho.
Se prohíbe dar en adopción niños o niñas a matrimonios o uniones de hecho conformados por personas del mismo
sexo.
La Ley regularA esta institucion.
* Reformado por Decreto 176/2004 y Ratificado por Decreto 36/2005
ARTICULO 117.- Los ancianos merecen la proteccion especial del Estado.
ARTICULO 118.- El patrimonio familiar serA objeto de una legislacion especial que lo proteja y fomente.
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS DEL NInO
ARTICULO 119.- El Estado tiene la obligacion de proteger a la infancia.
Los ninos gozarAn de la proteccion prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Las leyes de proteccion a la infancia son de orden publico y los establecimientos oficiales destinados a dicho fin
tiene carActer de centros de asistencia social.
ARTICULO 120.- Los menores de edad, deficientes fisica o mentalmente, los de conducta irregular, los huerfanos
y los abandonados, estAn sometidos a una legislacion especial de rehabilitacion, vigilancia y proteccion segun el
caso.
ARTICULO 121.- Los padres estAn obligados a alimentar, asistir y educar a sus hijos durante la minoria de edad,
y en los demAs casos en que legalmente proceda.
El Estado brindarA especial proteccion a los menores cuyos padres o tutores esten imposibilitados economicamente
para proveer a su crianza y educacion.
Estos padres o tutores gozarAn de preferencia, para el desempeno de cargos publicos en iguales circunstancias de
idoneidad.
ARTICULO 122.- La Ley establecerA la jurisdiccion y los tribunales especiales que no conocerAn de los asuntos
de familia y de menores.
No se permitirA el ingreso de un menor de dieciocho anos a una cArcel o presidio.
* PArrafo 2 interpretado segun Decreto 41/1995
ARTICULO 123.- Todo nino deberA gozar de los beneficios de la seguridad social y la educacion.
TendrA derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, para lo cual deberA proporcionarse, tanto a el como a su
madre, cuidados especiales desde el periodo prenatal, teniendo derecho a disfrutar de alimentacion, vivienda,
educacion, recreo, deportes y servicios medicos adecuados.
ARTICULO 124.- Todo nino debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotacion. No serA
objeto de ningun tipo de trato.
http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]