La Constitución de Honduras - Español * Derogado por el Decreto 245/1998. Derogación ratificada por Decreto 2/1999. * Reincorporado por el Decreto 276/2002. Reincorporación ratificada por Decreto 241/2003 11. Hacer la eleccion de los Miembros del Tribunal Superior de Cuentas, Procurador y Subprocurador General de la Republica, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Fiscal General de la Republica y Fiscal General Adjunto, Procurador y Subprocurador del Ambiente, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Superintendente de Concesiones, Director y Subdirectores del Registro Nacional de las Personas. Los funcionarios electos y juramentados por el Congreso Nacional sólo pordrán ser removidos por incumplimiento de sus deberes y responsabilidades con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los Diputados del Congreso Nacional. * Modificado por Decreto 268/2002 y ratificado por Decreto 2/2002 * Ultimo párrafo adicionado por Decreto 407/2002 * Modificado por Decreto 412/2002 y ratificado por Decreto 154/2003. 12. Recibir la promesa constitucional al Presidente y Vicepresidente de la Republica, declarados elegidos, y a los demAs funcionarios que elija; concederles licencias y admitirles o no su renuncia y llenar las vacantes en caso de falta absoluta de alguno de ellos; * Modificado por Decreto 299/1998. * Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003. 13. Conceder o negar permiso al Presidente y Vicepresidente de la Republica para que puedan ausentarse del pais por mAs de quince dias; * Modificado por Decreto 299/1998. * Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003. 14. Cambiar la residencia de los Poderes del Estado por causas graves; 15. Derogado por Decreto 157/2003 16. Conceder amnistia por delitos politicos y comunes conexos; fuera de esta caso el Congreso Nacional no podrA dictar resoluciones por via de gracia; 17. Conceder o negar permiso a los hondurenos para aceptar cargos o condecoraciones de otro Estado; 18. Decretar premios y conceder privilegios temporales a los autores o inventores y a los que hayan introducido nuevas industrias o perfeccionado las existentes de utilidad general; 19. Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de gobierno de la Republica; 20. Aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Tribunal Supremo Electoral, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduria General de la Republica, Procuraduria del Ambiente, Ministerio Publico, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Registro Nacional de las Personas, Instituciones Descentralizadas y demAs Órganos auxiliares del Estado; * Modificado por Decreto 268/2002 y ratificado por Decreto 2/2002 * Modificado por Decreto 412/2002 y ratificado por Decreto 154/2003. 21. Nombrar comisiones especiales para la investigacion de asuntos de interes nacional. La comparecencia a requerimiento de dichas comisiones, serA obligatorio bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial; 22. Interpelar a los Secretarios de estado y a otros funcionarios del gobierno central, organismos descentralizados, empresas estatales y cualquiera otra entidad en que tenga interes el Estado, sobre asuntos relativos a la http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]

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